Cómo pedir el subsidio para mayores de 52 años: requisitos y dónde solicitarlo

El empleo a tiempo parcial ha marcado su cifra más alta en una década.
El empleo a tiempo parcial ha marcado su cifra más alta en una década.
EP
El empleo a tiempo parcial ha marcado su cifra más alta en una década.

El Consejo de Ministros aprobó este mes un decreto ley que recoge la recuperación del subsidio para mayores de 52 años (frente a los 55 actuales), el registro de la jornada laboral, bonificaciones a la contratación de parados de larga duración, la recuperación de la cotización de cuidadores no profesionales y el aumento de las cuantías no contributivas de las prestaciones familiares por hijo.

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda mensualque el trabajador en paro cobra hasta que alcanza la edad de jubilación que le permite acceder a una pensión contributiva, con independencia de su modalidad, lo que en la práctica se traduce en jubilaciones anticipadas forzosas y, por tanto, en pensiones de menor cuantía.

Esta medida ya está en vigor, tras su publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Igualmente, a través de este decreto ley se incrementa la duración máxima del subsidio, de forma que los beneficiarios podrán seguir percibiéndolo si no encuentran empleo hasta que les llegue la edad de jubilación.

Se deja de tener en consideración la renta familiar para el acceso al subsidio, se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación del 100 % al 125 % durante la percepción del subsidio y se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo a tiempo parcial.

Duración y cuantía del subsidio

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación.

La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.

Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

Las personas desempleadas que ya hayan agotado la prestación por desempleo y sean mayores de 52 años pueden beneficiarse de este subsidio. Los requisitos que se deben cumplir son y que especifican en la página del SEPE son:

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
    Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad.
    Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español
    Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años .
  • Estar incluida o incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    - Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
    - Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
    - Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el - Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    - Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    - Haber sido declarada o declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
    - Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
    Deberá cumplir los requisitos en el momento del hecho causante y además, cuando usted solicite el subsidio, las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio.

Dónde solicitar el subsidio

Si cumple todos los requisitos y ha cumplido los 52 años, puede solicitar el subsidio a través de la sede electrónica del SEPE; en la oficina de prestaciones, tras pedir cita previa en el SEPE o por teléfono en atención a la ciudadanía); en cualquier oficina de registro público; o por correo administrativo.

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