El calendario, aprobado este martes por el Consejo de Gobierno, establece doce días festivos laborales -además de los domingos-, a los que se han de añadir otros dos jornadas con carácter de fiestas locales, que se establecerán a propuesta de los respectivos ayuntamientos.
El Ejecutivo ha establecido como jornadas festivas el 1 de enero (Año Nuevo), 6 de enero (Día de Reyes), el 19 de marzo (San José), el 9 de abril (Jueves Santo) el 10 de abril (Viernes Santo), el 13 de abril (Lunes de Pascua), 1 de mayo (Día del Trabajo), el 25 de julio (Santiago Apóstol), 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 12 de octubre (Fiesta Nacional), 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción), 25 de diciembre (Natividad del Señor).
El calendario aprobado por el Gobierno plantea la posibilidad, en las empresas en las que así se establezca, de que los trabajadores disfruten de dos puentes festivos entre el 19 y el 22 de marzo, y entre el 5 y el 8 de diciembre.
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