El maquinista y un cargo de Adif quedan como únicos acusados del caso Alvia

  • Los hechos podrían ser constitutivos de ochenta delitos de homicidio y de 144 de lesiones.
Accidente de un tren Alvia en Angrois (Santiago) el 24 de julio de 2013.
Accidente de un tren Alvia en Angrois (Santiago) el 24 de julio de 2013.
EUROPA PRESS - Archivo
Accidente de un tren Alvia en Angrois (Santiago) el 24 de julio de 2013.

El maquinista Francisco José Garzón Amo y el jefe de seguridad de Adif cuando se puso en marcha la línea ferroviaria Santiago-Ourense, Andrés Cortabitarte, son ya los únicos investigados por el descarrilamiento de un Alvia en Santiago, en el que hubo 80 muertos, al archivarse la causa judicial contra otras cinco personas.

Con este sobreseimiento, del que ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, quedan fuera del caso el director de Circulación de Renfe, el gerente del Área de Seguridad en la Circulación del Noroeste de Adif y tres técnicos.

El magistrado competente mantiene por tanto que el caso se concentre en Garzón y Cortabitarte por si los hechos que se les imputan fuesen constitutivos de ochenta delitos de homicidio y de 144 de lesiones debido a imprudencia profesional grave.

Sobreseimiento de las actuaciones

Así, en su resolución, en cuanto a los recursos sobre peticiones de mantenimiento de la imputación del director de Circulación de Renfe en la fecha de los hechos, el juez argumenta que la responsabilidad del mismo "se ciñe al material rodante y a la formación del maquinista" y asegura que "no consta que hubiere incurrido en incumplimiento normativo y/o técnico alguno".

La Dirección de Seguridad en la Circulación de Renfe, según el instructor, "ha cumplido con su cometido, que no era otro más que habilitar un material rodante técnicamente adecuado y poner a los mandos del mismo a un maquinista debidamente formado y dotado de las habilitaciones profesionales legalmente exigibles".

El magistrado también defiende el sobreseimiento de las actuaciones contra el gerente del Área de Seguridad en la Circulación del Noroeste de Adif.

Así, destaca en la resolución que es "evidente que más allá de la denominación de su cargo, carece de competencia alguna en el ámbito de la evaluación de riesgos que aquí nos ocupa".

No respetó la velocidad máxima

En el auto, además, rechaza la solicitud de la defensa del maquinista del tren para que se archive la causa contra él.

El instructor subraya que de la investigación se deduce que "ha incumplido su obligación esencial: respetar el cuadro de velocidades máximas, y ello ha generado un resultado catastrófico".

El hecho de que otros responsables de Adif hayan incumplido también presuntamente su obligación de realizar una correcta evaluación de los riesgos que pudiera comportar mejoras en la infraestructura o en el subsistema de control, mando y señalización, suscribe el juez, no excluye la responsabilidad del maquinista ni lo exonera de su presunta responsabilidad en el siniestro.

Pues, continúa, de haber respetado el cuadro de velocidades que tenía a su disposición, tal y como hizo en múltiples ocasiones anteriores en que circuló por ese mismo punto, el accidente no se hubiera producido, recalca.

El instructor acuerda además en esta resolución de la que ha informado a la prensa el alto tribunal gallego la suspensión del trámite de calificación y de resolución de petición de diligencias complementarias hasta que el auto, que puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de A Coruña, sea firme.

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