Un informe de una catedrática concluye que ediles de Málaga investigados no están formalmente imputados

  • Un informe de una catedrática de Derecho Procesal concluye que una persona "sólo está imputada formalmente cuando se dicta un auto de apertura de juicio oral" en el que se la considera responsable de unos hechos y que los ediles de Málaga Francisco Pomares y Teresa Porras, citados como investigados por el caso Villas del Arenal, "no están imputados formalmente" y no les sería de aplicación las medidas del acuerdo PP-Cs de separación de sus cargos o funciones.
Málaga.- Un informe de una catedrática concluye que ediles de Málaga investigado
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Málaga.- Un informe de una catedrática concluye que ediles de Málaga investigado

El Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga ha citado a declarar como investigados a ambos ediles 'populares' en el Ayuntamiento de la capital y al gerente de Urbanismo, José Cardador, por el caso de supuestas "injerencias políticas" en expedientes de infracciones urbanísticas, en concreto en la promoción Villas del Arenal. Así, están citados para "oír en declaración a los investigados" el día 25 de abril.

El dictamen ha sido elaborado por la catedrática Carmen Senés, vocal permanente de la Sección Quinta, de Derecho Procesal, de la Comisión General de Codificación, académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y académica de número de la de Granada. El encargo del mismo fue realizado por los letrados Antonio Caba y José Carlos Aguilera, que llevan la defensa de los dos ediles y del gerente de Urbanismo.

En concreto, se le requirió, según consta en el informe, al que ha tenido acceso Europa Press, que emitiera dictamen sobre cuándo, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), una persona está imputada formalmente, respondiendo que cuando hay auto de apertura de juicio oral; y si se dan los presupuestos de hecho y legales para que se deban aplicar a estas tres personas las medidas previstas en el acuerdo PP-Cs, considerando la catedrática que no.

En primer lugar, analiza el sentido y el alcance de la reforma de la Lecrim que incorporó la figura del investigado, que "designa a quien es objeto de una investigación por su relación con un delito y precisamente para clarificar su posible participación en los hechos"; mientras que encausado, dice, se reserva para quien, "una vez concluida la fase de investigación, la autoridad judicial le imputa formalmente la probable participación en un hecho delictivo".

Así, la catedrática señala que a la vista del auto dictado en el caso 'Villas del Arenal', desde el punto de vista subjetivo los ediles son "meros investigados" y desde el punto de vista objetivo "la única y mínima actuación que se acuerda es la toma de declaración, que, además, es la primera de las actuaciones". Añade, además, que "la falta de determinación" de los hechos denunciados y de las personas que habrían intervenido "es absoluta".

"Desde el punto de vista funcional, no se concreta ningún resultado de la investigación que pueda avalar imputación alguna, ya sea formal o informal", indica la jurista, quien abunda en que la finalidad de la fase de investigación es "siempre la misma: esclarecer y determinar los hechos y sus circunstancias por si pudieran ser constitutivos de delito así como concretar las personas que hayan podido tener intervención".

La catedrática señala en que hay otras finalidades de la fase o diligencias de investigación, como son "la de evitar que las personas investigadas puedan verse sometidas a una acusación infundada por delito y a un juicio público sin fundamento" y también evitar procesos "de forma interesada o fundada"; insistiendo en que el derecho fundamental a la presunción de inocencia "permanece incólume" en todas las fases de un proceso judicial.

En su informe, explica que hay varios controles por parte del juez y señala que la resolución por la que se transforman las diligencias previas -que abre la fase intermedia- es "un primer filtro", en el que el magistrado tiene "que depurar el objeto penal" y da traslado a las acusaciones para que pidan la apertura de juicio oral o el sobreseimiento del caso.

Pero, incide en que hay un "segundo filtro de acusación que cierra la fase intermedia y abre la de enjuiciamiento", como es el auto de apertura de juicio oral, que "delimita provisionalmente el objeto del proceso" y para el que el juez ha vuelto a analizar "por segunda vez" el material existente para constatar si los hechos objeto de los escritos de acusación se corresponden y si hay fundamento para el enjuiciamiento.

Este dictamen ha sido presentado este miércoles por los dos letrados que lo han encargado, quienes han reivindicado "el estado de derecho y hacer una llamada de atención ante situaciones en las que se ven seriamente comprometidos derechos y libertades fundamentales básicos", ha dicho Aguilera, quien ha apuntado que "no hay democracia al margen del Estado de derecho".

"Igual que hemos reaccionado cuando se ha puesto en cuestión la soberanía nacional o la integridad de España con una declaración de independencia, no nos damos cuenta del valor que tienen determinados derechos hasta que no nos toca en nuestras carnes vivir el significado del derecho a la presunción de inocencia", ha manifestado, considerando que "no se puede hablar gratuitamente de corrupción".

Por su parte, Caba ha señalado que "parece incomprensible que a estas alturas de nuestra andadura democrática tengamos que seguir explicando la presunción de inocencia".

El decano del Colegio de Abogados, Francisco Javier Lara, ha vuelto a apelar a la necesidad de preservar la presunción de inocencia de todos los ciudadanos, ya que "ahí se asientan los principios de cualquier estado social, democrático y de derecho".

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