El Constitucional admite el recurso de Puigdemont contra el acuerdo de la Mesa del Parlament que le retiraba el voto

El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont.
El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont.
EFE
El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont.

El Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública este miércoles una providencia a través de la cual admite a trámite el recurso de amparo que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont interpuso contra el acuerdo de la Mesa del Parlament del 9 de octubre de 2018, con el que se decidió no tener en cuenta su voto delegado como parlamentario, después de la suspensión de funciones decretada por el Supremo para él y para todos los diputados procesados por el caso del 1-O.

Puigdemont pidió el amparo del tribunal de garantías al entender que esa decisión de la Mesa del Parlament, presidida por el republicano Roger Torrent, vulnera sus derechos. Su recurso motivó una nueva crisis política entre JxCat y ERC.

Ahora, el pleno del TC ha decidido por unanimidad la admisión a trámite del recurso, lo que significa que en los próximos meses estudiará su contenido y se pronunciará sobre el fondo del mismo.

Lo admite en una providencia fechada el 12 de febrero en la que argumenta que en este caso "concurre una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal" y porque el asunto suscitado "trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales".

Esa decisión se ha comunicado el mismo día en que el TC ha difundido el contenido de la sentencia que avanzó la pasada semana en la que se declararon inconstitucionales y nulas las resoluciones del Parlament que proponían celebrar sesión de investidura de Puigdemont como presidente de la Generalitat en ausencia del candidato, huido en Bélgica.

En esa sentencia, de la que ha sido ponente Juan Antonion Xiol Ríos y dictada por unanimidad, el tribunal se pronuncia contra la investidura a distancia. Como regla general, declara que "las actuaciones parlamentarias han de ejercerse de modo presencial".

Respecto al caso particular de Puigdemont, añade que "la actuación del candidato a la Presidencia de la Generalitat en la sesión de investidura tiene carácter personalísimo y ha de efectuarse presencialmente ante la Cámara".

"El ejercicio personal del cargo público representativo es una exigencia que deriva del propio carácter de la representación que se ostenta, que corresponde únicamente al representante, no a terceros que puedan actuar por delegación de aquel", sostiene el TC.

Añade la sentencia que "la comparecencia a través de medios telemáticos menoscabaría el desarrollo de este procedimiento parlamentario en el que la interacción entre el candidato y los otros diputados es esencial para su recto desenvolvimiento".

Un debate de esas características "privaría a la Cámara de elementos de juicio necesarios para que pudiera valorar si el candidato propuesto merece o no su confianza, por lo que afectaría a una garantía necesaria para asegurar el correcto ejercicio de la función representativa".

Es decir, una investidura en ausencia "vulneraría el derecho de los diputados a ejercer su cargo público sin perturbaciones ilegítimas" y, con ello, lesionaría "el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes".

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