Según informa el alto tribunal gallego, de acuerdo con el relato de hechos probados, el acusado, afincado en Asturias, mantuvo diversas conversaciones con la menor, residente en la provincia coruñesa. En una de ellas, consiguió que le enviase una fotografía en la que enseñaba los senos. El imputado intentó que le remitiese más imágenes, pero ella se negó.
En abril de 2016 le propuso un encuentro para mantener relaciones sexuales. Entonces, los padres de la menor, que ya estaban al tanto de la situación, presenciaron las conversaciones y redactaron o dictaron las respuestas, según consta en el fallo.
Los magistrados del TSXG indican que el Ministerio fiscal no sustenta su recurso "en un error en la apreciación de la prueba", ya que acepta los hechos declarados probados, pero discrepa de la absolución del sospechoso y pide su condena por un delito de pornografía infantil y abuso sexual.
El fiscal califica la fotografía como "material pornográfico", pero los jueces recuerdan que el Tribunal Supremo "advierte de la necesidad de distinguir entre pornografía y material erótico".
En este caso, según la Sala de lo Civil y Penal, "únicamente consta una fotografía de la menor, con el tronco superior desnudo, que por sí misma no puede reputarse material pornográfico". Así, concluye que "no es explícita y obscena, ni se evidencia una representación con fines primordialmente sexuales".
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