El Gobierno asegura que el Seprona ha solicitado el certificado fitosanitario a CEISA por la arena importada del Sahara

  • El Gobierno central ha asegurado que la unidad del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) ha solicitado el certificado fitosanitario a la empresa cementera CEISA por la arena importada del Sahara a Canarias, si bien se encuentra pendiente de su recepción.

Así lo explica en una respuesta escrita al senador de Compromís Carles Mulet interesado por esta cuestión tras la denuncia del colectivo saharaui por la importación de arena del Sahara al archipiélago.

Al respecto, matiza que el Seprona de Las Palmas ha realizado la citada solicitud del certificado fitosanitario, tras ser requerida a la empresa importadora sobre el tratamiento de las arenas importadas desde El Aaiún, que estas son tratadas en el puerto de origen, documentándose mediante certificado fitosanitario.

Actualmente esta arena, señalan, se encuentra depositada en el interior de una nave en el puerto de Los Mármoles, en Arrecife (Lanzarote).

De todos modos, apunta que una vez el Seprona tenga la documentación necesaria, se remitirán al Gobierno de Canarias las investigaciones realizadas para que la autoridad competente realice sus valoraciones sobre la adecuación del tratamiento recibido por la arena.

Asimismo, el Gobierno central se refiere a la Orden de 6 de agosto de 2001, por la que se establecen medidas generales y urgentes, con carácter provisional, para el tratamiento de arenas procedentes del continente africano, destinados al uso de la construcción, asfaltado o cualquier otro, con excepción del utilizado para la generación de playas por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

En dicha norma, expone, se recoge que las arenas procedentes de África con destino a Canarias, para ser utilizadas en la construcción, deberán ser sometidas cuando procedan de canteras superficiales a los siguientes tratamientos con carácter alternativo, tales como son la fumigación integrada, cribado y lavado en agua salada y esterilización térmica.

Estos tratamientos, matizan, deberán ser justificados mediante el correspondiente certificado expedido por empresas homologadas, pudiéndose evitar si esta procede del fondo marino.

Finalmente, indican que el incumplimiento de la obligación de tratamiento, sería en todo caso una infracción administrativa a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siendo el Gobierno de Canarias la autoridad competente que ostenta la potestad sancionadora de paralizar la actividad de forma cautelar o definitiva.

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