El juicio contra Deliveroo por sus "falsos autónomos" queda aplazado hasta mayo

Una repartidora de Deliveroo en Bilbao.
Una repartidora de Deliveroo en Bilbao.
DELIVEROO - Archivo
Una repartidora de Deliveroo en Bilbao.

El juicio contra la empresa de reparto de comida a domicilio Deliveroo por los denominados "falsos autónomos" ha sido aplazado hasta el próximo 31 de mayo a la espera de nuevas pruebas.

Los trabajadores de la compañía de reparto de comida a domicilio Deliveroo han logrado así aplazar el proceso que estaba previsto en el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid al solicitar un informe pericial que demuestre que son autónomos al trabajar para otras empresas de distribución ante la acusación de mostrar una "falsa apariencia" de autónomos por cuenta propia para "encubrir" una relación laboral ordinaria.

El juicio, al que habían sido citados 517 repartidores, iba a enfrentar a la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa dedicada al reparto a domicilio Deliveroo a raíz de una denuncia interpuesta por Inspección de Trabajo.

Finalmente, letrados de la empresa y de una asociación de repartidores ("rider") han paralizado su celebración hasta mayo al pedir más pruebas dirigidas a confirmar que trabajan también para otras compañías, además de con Deliveroo.

Antes de la vista, una de las asociaciones que agrupa a parte de la plantilla (Asoriders) ha expuesto al juez su petición de solicitar un informe pericial a la Agencia Tributaria que determine el número de trabajadores que trabajan también para otras empresas distribuidoras.

La Inspección de Trabajo abrió expediente a Deliveroo al considerar que mantenía una relación laboral con los 517 de sus repartidores citados, lo que contradice la tesis de esta compañía que defiende que son autónomos.

La Seguridad Social exige a Deliveroo el pago de las cotizaciones sociales de los más de 500 repartidores que figuran en el expediente, según ha explicado Bernardo García, abogado del sindicato UGT que representa a cerca de 40 personas.

Al juicio han acudido decenas de estos repartidores -defendidos por varios letrados- y a las puertas del juzgado se ha celebrado una concentración en apoyo a este colectivo.

La polémica abierta

El juicio trata de esclarecer si estos trabajadores deben ser asalariados y no trabajadores autónomos de la multinacional británica, como expone la Inspección de Trabajo y que determina que estos repartidores están bajo una "falsa apariencia" de autónomos por cuenta propia para "encubrir" una relación laboral ordinaria.

La relación laboral entre este tipo de empresas de envíos y sus repartidores es motivo de polémica en España desde hace meses, y de hecho ya se han registrado sentencias en diferentes comunidades autónomas al respecto, aunque con diferentes resultados.

No obstante, ésta es la primera vez que el procedimiento afecta a un colectivo de repartidores en su conjunto, ya que hasta ahora los tribunales sólo se han pronunciado sobre casos individuales.

Responsables de Deliveroo consideraron durante una entrevista para EFE que en España existe actualmente una situación de "inseguridad jurídica" después de los expedientes abiertos por Inspección de Trabajo en distintas comunidades autónomas y hablaron de "contradicción" entre las sentencias judiciales ya emitidas.

De hecho, tanto Deliveroo como otras empresas similares -Ubereats y Glovo, entre ellas- abogan por que las autoridades adopten cambios legislativos que clarifiquen la regulación laboral existente para estos casos y defienden que su modelo se basa en la "flexibilidad", al permitir a los trabajadores trabajar cuándo quieren y para diferentes plataformas.

Sin embargo, sindicatos y algunas asociaciones de repartidores denuncian que se penaliza a los repartidores que rechazan trabajos y apuntan a que existe un vínculo laboral, en línea con lo manifestado por la Inspección de Trabajo, por lo que reclaman que pasen a ser contratados como personal de plantilla.

En el caso de Barcelona, Inspección de Trabajo impuso a la empresa la obligación de dar de alta a los repartidores en el Régimen General de la Seguridad Social y abonar 1,3 millones de euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social no abonadas.

Informes de Inspección contundentes

El despacho de abogados Colectivo Ronda, especializado en el ámbito laboral, presentó en su día las denuncias que han conducido a Inspección del Trabajo a condenar el modelo de relaciones laborales de Deliveroo, tanto en Valencia, como en Barcelona y Madrid.

"Los juicios celebrados hasta ahora, hacen referencia al caso concreto de los demandantes y, por tanto, las sentencias que se obtengan no extienden sus efectos a la totalidad del colectivo de repartidores. En cambio, la demanda que debe resolverse este lunes si hace referencia al conjunto de repartidores de Madrid, a la espera que se celebren los juicios por las denuncias interpuestas también en Valencia y Barcelona", ha manifestado el abogado laboralista de Colectivo Ronda Nacho Parra.

Parra considera que los informes de Inspección de Trabajo han sido "contundentes a la hora de señalar el carácter fraudulento de lo que Deliveroo denomina 'contrato de prestación de servicios'".

"Ha quedado sobradamente acreditado que es la empresa quien determina horarios, turnos, costes y todas las características esenciales sobre cuándo y cómo se realiza la prestación de servicios, aplicando además mecanismos de control y sanción para aquellos repartidores que incumplen las directrices trasladadas por la empresa", explica.

A su juicio, "todo ello constituye una prueba evidente de que la relación responde a todas las características de dependencia y ajenidad que indica la existencia de una relación laboral ordinaria sin ninguna de las características de autodeterminación que son propias del trabajador autónomo".

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