Rectifica la comunidad de vecinos que prohibió a una joven con síndrome de Down usar sola la piscina y el ascensor

Blanca junto a su familia.
Blanca junto a su familia.
EP
Blanca junto a su familia.

La comunidad de vecinos de la localidad madrileña de Boadilla del Monte que prohibió a Blanca, una joven de 16 años y con síndrome de Down, el uso tanto de la piscina como del ascensor sin un acompañante, ha rectificado los estatutos que recogían esas disposiciones.

Sergio, padre de la menor, ha explicado que el administrador de la comunidad le envió un correo en el que indicaba que se procedería a retirar la propuesta de los estatutos y el reglamento. Así, ha expresado su satisfacción por la decisión: "Tenemos que ser cuidadosos en el respeto a las libertades de cualquier persona, que a una persona por tener una discapacidad no se puede ir señalándola".

También ha querido compartir la alegría de Blanca y ha asegurado que había avisado en reiteradas ocasiones a la comunidad para que cambiara su criterio. "Las personas piensan como piensan y eso no lo vamos a cambiar pero por lo menos que se lo piensen dos veces", ha dicho.

La comunidad había comunicado el pasado mes de agosto a los padres que su hija no podría bañarse más en la piscina sin estar acompañada de otra persona. Además, puso un cartel en la entrada de la piscina en el que advertía de que si las personas con discapacidad no estaban acompañadas de un adulto, el socorrista podría solicitarles que abandonaran el recinto de la piscina o llamaría a un miembro de la junta para que actuara en consecuencia.

"Blanca es muy autónoma, sabe nadar perfectamente y baja sola a la piscina cuando quiere", subrayaban sus padres, que pidieron explicaciones al presidente de la comunidad de propietarios y este justificó que su decisión respondía a una normativa municipal, algo que fue desmentido por el Consistorio de Boadilla del Monte.

Cambio en los estatutos

Para DOWN España se trata de un caso "inadmisible y discriminatorio". A su vez, añaden que esta comunidad pretendía aprobar unos estatutos que regulen que Blanca tampoco podrá hacer uso del ascensor sola. "Ni ella ni ninguna persona con discapacidad de cualquier edad, a no ser que sus padres manifiesten por escrito que está capacitada para hacerlo", advirtió.

El artículo 12 de los estatutos rezaba lo siguiente: "Los niños menores de 10 años y los discapacitados no podrán utilizar el servicio de ascensor ni piscina excepto si van con acompañante mayor de edad; excepto en aquellos casos de personas discapacitadas que, siendo mayores de 10 años, sus padres o tutores manifiesten por escrito que están capacitados para el uso de los mismos sin necesidad de ayuda".

Para la organización, la normativa vulneraba los derechos de las personas con discapacidad recogidos en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Gobierno de España el 3 de mayo de 2008.

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