Traspaso de elementos patrimoniales: del patrimonio personal al profesional

Patrimonio personal y profesional, dos conceptos que hay que diferenciar a la hora de realizar la declaración de la renta.
Patrimonio personal y profesional, dos conceptos que hay que diferenciar a la hora de realizar la declaración de la renta.
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Patrimonio personal y profesional, dos conceptos que hay que diferenciar a la hora de realizar la declaración de la renta.

La Agencia Tributaria  hace distinción entre el patrimonio personal y el profesional o empresarial. Dos conceptos que hay que diferenciar a la hora de realizar la declaración de la renta.

Entendemos por patrimonio personal o particular al conjunto de bienes o derechos que son propiedad del contribuyente, es decir, la titularidad le corresponde. En cambio, el patrimonio empresarial o profesional está formado por el conjunto de bienes o derechos que están integrados en el ámbito organizativo de una actividad económica desarrollada por el titular. Por tanto, se consideran elementos patrimoniales afectos a aquellos bienes en los que se desarrolla la actividad del contribuyente. También se consideran elementos patrimoniales afectos a los bienes destinados a los servicios económicos del personal que está al servicio de la actividad. La diferencia principal entre elementos patrimoniales personales y profesionales es que el personal no está afecto al desarrollo de ninguna actividad económica.

La Agencia Tributaria establece en el 'Manual práctico de la renta 2017' una serie de principios y reglas que rigen la afectación de bienes o derechos.

  1. La incorporación de un bien a la actividad económica desde el patrimonio personal del contribuyente titular de la misma no produce alteración patrimonial a efectos fiscales mientras el bien continúe formando parte de su patrimonio.
  2. El elemento patrimonial se incorpora a la contabilidad del contribuyente por el valor de adquisición que tuviese el mismo en el momento de la afectación. Para calcular el importe hay que sumar el importe real por el que se efectuó la compra, el coste de las inversiones y mejoras y los tributos que supuso la adquisición. Si la adquisición del elemento patrimonial se ha producido a título lucrativo, se tomará el valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado.
  3. Se entenderá que no ha existido afectación si el elemento patrimonial se enajena antes de tres años. 

Tanto las ganancias como las pérdidas patrimoniales  se tienen que enmarcar dentro de las rentas del contribuyente y, a efectos del cálculo del impuesto, deben clasificarse como renta general o como renta del ahorro.

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