Reglas para la valoración de los elementos patrimoniales en el extranjero

  • Los elementos patrimoniales que han sido adquiridos o depositados en el extranjero deberán tener en cuenta una serie de reglas para su valoración en euros.
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Los bienes y derechos que forman parte del patrimonio bruto del contribuyente deben computarse en función de la naturaleza de cada elemento patrimonial. Sin embargo, los elementos patrimoniales que han sido adquiridos, situados o depositados en el extranjero deberán tener en cuenta una serie de reglas particulares para expresar la valoración de los mismos en euros a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Las cinco reglas que hay que tener en cuenta para catalogar los bienes o derechos patrimoniales en el extranjero

  • Elementos patrimoniales cuyas reglas de valoración atienden al valor de adquisición: aquellos elementos patrimoniales cuyo precio, contraprestación o valor de adquisición esté cifrado en moneda distinta del euro. Si la moneda es distinta a la de los Estados miembros de la Unión Europea que han adoptado el euro, se determinará en función del tipo de cambio oficial del euro correspondiente a la fecha de devengo del Impuesto publicado por el Banco Central Europeo. En el caso de que no exista tipo de cambio oficial, se tomará como referencia el valor del mercado de la unidad monetaria de que se trate. Por otro lado, si se trata de monedas de los Estados miembros de la Unión Europea que adoptaron el euro, se determinará en función de los tipos de conversión fijados entre el euro y la moneda de que se trate contenidos en el Reglamento (CE).
  • Valoración de los bienes inmuebles situados en el extranjero: en el caso de bienes inmuebles situados en el extranjero, deberán declararse en este impuesto por el contravalor en euros conforme a lo indicado en la regla anterior.
  • Depósitos en cuenta en moneda distinta del euro: los depósitos que se tengan en una cuenta de ahorro o corriente, se computarán por el saldo que arrojen a la fecha de devengo del impuesto, salvo que resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre, en este supuesto se aplicará este último.
  • Valores mobiliarios negociados en mercados organizados situados en el extranjero. Los ‘mercados organizados’ son aquellos que están regulados como tal en el Real Decreto Legislativo. Se valorarán conforme a las reglas establecidas para los valores mobiliarios no admitidos a negociación.
  • Valores representativos de la participación en fondos propios de entidades extranjeras, no negociados en mercados organizados: en este supuesto se calculará el promedio de los beneficios en la moneda correspondiente, determinándose a continuación su valor en euros conforme a lo indicado en la primera regla.
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