Cuándo y cómo se puede presentar la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF

  • La solicitud de rectificación se puede presentar por Internet, por teléfono o mediante escrito dirigido a la Agencia Tributaria correspondiente.

A veces, se dan situaciones en la declaración de la renta en la que la cantidad a devolver es superior a la autoliquidada o el importe a ingresar es inferior al de la autoliquidación presentada. Esto puede suceder por diversos factores como por ejemplo declarar indebidamente alguna renta exenta, olvidar deducir algún gasto, computar importes en cuantía superior a la debida… En estos casos es lícito iniciar el procedimiento de rectificación.

Según la Agencia Tributaria, la rectificación de la autoliquidación podrá solicitarse siempre y cuando se den los siguientes factores:

  • Se haya presentado la correspondiente autoliquidación.
  • La Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
  • No haya transcurrido el plazo de cuatro años, tal y como queda reflejado en el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Si la declaración se presentó dentro del plazo de presentación de las declaraciones, el plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del mismo. En cambio, si se presentó fuera de plazo, se contará desde el día siguiente a la presentación de la declaración.

Existen diferentes formas de presentar la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF:

  • Presentación electrónica por Internet: a través del portal web de la Agencia Tributaria o de los programas de presentación desarrollados por terceros.
  • Presentación electrónica a través del teléfono: llamando al número 901 200 345 siempre y cuando la autoliquidación a rectificar se haya realizado a través del Servicio de tramitación del borrador.
  • Escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual. En él, tendrán que quedar reflejado los errores y las justificaciones de los mismos.

Una vez presentada la solicitud de rectificación, se notificará al interesado la propuesta de resolución para que en un plazo de 15 días pueda realizar alegaciones. En el caso de que la rectificación coincida con la solicitada, se notificará directamente la resolución.

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