La sanción ya había sido confirmada en alzada por la Viceconsejería de Empleo del Gobierno de Canarias, ahora contra el fallo de la autoridad judicial no cabe recurso alguno.
En la sentencia se recoge, en la fundamentación de los hechos, sometidos a contradicción en el juicio, que la trabajadora "ha venido siendo objeto de un trato humillante, discriminatorio, desde el primer día que se reincorporó a su puesto de trabajo, el 9 de abril de 2015, tras su baja por maternidad, siendo desplazada de su lugar habitual de trabajo, sin justificación razonable alguna, dejándosele de asignar trabajo efectivo, el correspondiente a su categoría profesional y que venía desarrollando antes de su maternidad", según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Asimismo, se expone que a la trabajadora "se le priva de los elementos materiales y técnicos imprescindibles para desarrollar su trabajo o se le niega el acceso a los mismos, en el caso del programa informático de la empresa, se le aisla, no se le traslada la documentación y las llamadas telefónicas que se les pasaba anteriormente por razón de su trabajo, etc".
Además la sentencia reconoce que la situación generada por los dirigentes del colegio ha tenido "consecuencias negativas" en la salud de la trabajadora, que en septiembre de 2015 pasó a estar de baja por incapacidad temporal.
Por su parte, el Colegio de Farmacéuticos de Las Palmas solicitaba al juez la anulación de la sanción o, en su caso, aminorar la cuantía. Sin embargo, el magistrado indica en la sentencia que en lo que respecta a minorar la sanción que se solicita "no cabe en modo alguno apreciarla. El acoso por razón de sexo esta tipificado como infracción muy grave habiendo sido graduada en su grado mínimo".
A ello, añade, que si se tiene en cuenta la "gravedad de los hechos, hoy en día absolutamente inaceptables y que solo se dan en las sociedades de más rancio machismo, la entidad que los realiza (un colegio de farmacéuticos), y la persistencia en el tiempo, la sanción se considera incluso un castigo menor teniendo en cuenta la entidad de los hechos".
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