La parte demandada, el Ayuntamiento de Bera, deberá hacerse cargo del pago de las costas. Contra la resolución cabe interponer recurso de apelación.
En la sentencia, la titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo subraya que la ley vigente "no regula ni ampara la exhibición de la bandera de otra comunidad autónoma distinta a la Navarra ni de la ikurriña en concreto, porque lo que hace es remitirse a otra ley que a día de hoy no ha sido aprobada y parece ser regulará este tema".
Según indica, "en tanto en cuanto el Parlamento navarro apruebe dicha ley foral, no existe norma que ampare la exhibición de otras enseñas distintas a las reguladas en la ley 39/1981", ya que en estos momentos no existe norma que "permite o ampare una actuación como la desarrollada" por el Ayuntamiento de Bera.
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