El acusado de agredir sexualmente a su pareja tras obligarla a abandonar la autovía acepta tres años de cárcel

  • El fiscal pedía inicialmente una pena de 10 años y seis meses de prisión.
  • También ha aceptado  cinco años de libertad vigilada y una indemnización superior a los 10.000 euros.
  • La siguió desde Santander a Asturias por la A-8 hasta obligarla a detener el vehículo.
Un vehículo de la Policía Nacional, en una imagen de archivo.
Un vehículo de la Policía Nacional, en una imagen de archivo.
EUROPA PRESS
Un vehículo de la Policía Nacional, en una imagen de archivo.

El hombre acusado de maltratar a su pareja y agredirla sexualmente para el que el fiscal pedía inicialmente una pena de 10 años y seis meses de prisión ha reconocido los hechos de los que se le acusan y aceptado finalmente tres años de cárcel y cinco de libertad vigilada por lo que el juicio no ha llegado a celebrarse.

El Fiscal ha tenido en cuenta la eximente "muy cualificada" de reparación del daño ya que el acusado ha depositado los 10.000 euros que se le reclamaban por el daño moral ocasionado a la víctima y las cantidades exigidas como responsabilidad civil con carácter previo a la celebración del juicio.

Según recoge el escrito del Fiscal el procesado mantuvo una relación sentimental con la denunciante, conviviendo juntos y sin tener hijos en común, cesando la misma aproximadamente en el mes de febrero de 2016. El día 20 de marzo de 2016, el procesado y la mujer coincidieron en las gradas del estadio del Racing de Santander, en Santander, iniciándose una discusión entre ambos, lo que motivó que la mujer decidiese abandonar el lugar.

Una vez finalizado el partido, la mujer se dirigió en su vehículo hacia su domicilio, en Gijón. El procesado, que supo que la mujer regresaba a Asturias, procedió a seguirla con su vehículo por la A-8. Sobre las 20.00 horas de ese día, cuando el procesado consiguió darle alcance a la altura del Camping de Vidiago (Llanes), la llamó por teléfono, para que parase el vehículo, colocándose a su altura en el carril de adelantamiento, llegando a rebasarla, hasta ponerse delante de ella y señalizando en la salida de la autopista.

La mujer, ante la situación de temor y angustia que la presencia del procesado le generaba, accedió a detener su vehículo, estacionando el mismo junto al del procesado en una zona de gravilla. Una vez se bajaron de sus respectivos vehículos, iniciaron una discusión, en el transcurso de la cual, el procesado le arrebató el teléfono móvil y se lo tiró a la carretera.

Acto seguido, el hombre le propinó sendas patadas a cada lado de la cadera, la cogió fuertemente por la cintura y le tapó la boca, al tiempo que la empujaba hacia una zona de matorrales. Una vez allí la agredió sexualmente.

A consecuencia de la agresión, la víctima sufrió lesiones de las que fue atendida en el Hospital de Cabueñes de Gijón, ocasionando unos gastos médicos cuyo importe asciende a 194,70 euros. El teléfono móvil de la perjudicada resulto inservible, habiendo sido tasado pericialmente en 125 euros.

Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón se acordó orden de protección consistente en prohibir al procesado aproximarse a la mujer a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio y a cualquier lugar frecuentado por la misma, así como también la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, hasta resolución del procedimiento.

Además de la pena de prisión, la Fiscalía solicita la prohibición al procesado de aproximarse a la víctima a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella durante 12 años.

La Fiscalía solicita además que el procesado indemnice a la mujer con 280 euros por las lesiones ocasionadas, con 10.000 euros por el daño moral ocasionado y con 125 euros por el teléfono móvil, más el correspondiente interés legal. Y al Sespa, con 194,70 euros por los gastos médicos ocasionados por la asistencia a la perjudicada.

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