Serán fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad el lunes 1 de enero, Año Nuevo, y el sábado 6 de enero, con motivo de la Epifanía del Señor.
También serán festivos el 29 y el 30 de marzo, Jueves y Viernes Santo, respectivamente, y el día 23 de abril, con motivo de la Fiesta de la Comunidad Autónoma que cae en lunes. El calendario laboral continuará el martes 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, y contempla también como festivos los días 15 de agosto, Asunción de la Virgen, que cae en miércoles; el viernes 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, y el jueves 1 de noviembre, Todos los Santos.
Por último, serán festivos, al igual que otros años, los días 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, y 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, que caen en jueves y en sábado, respectivamente, y el martes 25 de diciembre, Natividad del Señor.
A estas fechas se tendrán que añadir dos fiestas de carácter local y acordadas por cada municipio, hasta alcanzar 14 fiestas laborales.
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