Schweppes España no puede oponerse a la importación de botellas de Reino Unido

  • En 2014, Schweppes presentó una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil en Barcelona contra Red Paralela por violación de marca.
  • En Reino Unido Schweppes es propiedad de Coca-Cola, quien la adquirió mediante cesión de derechos.
  • La sentencia señala que "la función esencial de la marca es garantizar al consumidor la identidad de origen del producto sin confusión".
La sentencia recoge que esa imagen global de la marca "ha creado o reforzado una confusión en el público".
La sentencia recoge que esa imagen global de la marca "ha creado o reforzado una confusión en el público".
SCHWEPPES
La sentencia recoge que esa imagen global de la marca "ha creado o reforzado una confusión en el público".

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló este miércoles en una sentencia que la sociedad española Schweppes no puede oponerse a la importación de botellas con la misma marca procedentes de Reino Unido, donde Schweppes pertenece a Coca-Cola.

La sociedad Schweppes International es titular de la marca Schweppes en el territorio español, donde esta marca tiene un derecho exclusivo de explotación, mientras que en Reino Unido Schweppes es propiedad de Coca-Cola, quien la adquirió mediante cesión de derechos.

En 2014, Schweppes presentó una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil en Barcelona contra Red Paralela por violación de marca, tras haber importado y comercializado en España botellas de tónica que llevaban la marca Schweppes, procedentes de Reino Unido.

Por su parte, Red Paralela consideró que es "innegable" que existen vínculos jurídicos y económicos entre Coca-Cola y Schweppes Internacional en la explotación del signo "Schweppes" como marca universal.

El Tribunal de lo Mercantil de Barcelona se dirigió entonces al TJUE para que determinase si el Derecho de Unión impide que Schweppes invoque el derecho exclusivo del que se beneficia en el territorio español.

El tribunal europeo indicó que Schweppes International "ha promovido una imagen global y única de la marca Schweppes" a pesar de ser titular de las marcas paralelas solo en una parte de los Estados miembros, por lo tanto no puede oponerse a la importación de tónica Schweppes de Estados en los que no es titular.

"Garantizar al consumidor la identidad de origen del producto"

Asimismo, el TJUE argumentó que esa imagen global de la marca "ha creado o reforzado una confusión en el público" en cuanto al origen empresarial de los productos designados como "Schweppes".

También recuerda que "la función esencial de la marca es garantizar al consumidor la identidad de origen del producto sin confusión", pero como "ha desnaturalizado" esta función no puede oponerse a la importación de artículos idénticos, subrayó el TJUE.

No obstante, aunque el titular de Schweppes International niegue haber promovido una imagen de marca única y global, el TJUE recalcó que no puede oponerse a la importación, ya que "existen vínculos económicos entre él mismo y el tercero", así como una "coordinación de sus políticas comerciales y un concierto para ejercer un control conjunto del uso de la marca".

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