Así, el alto Tribunal estima en parte el recurso presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Sección Octava de Málaga, al considerar que se produjeron dilaciones indebidas en la tramitación de la causa; aunque mantiene el pago de una multa de 2.400 euros.
El Supremo acepta los hechos declarados probados en la primera sentencia, en la que se señalaba que el acusado llevó a cabo una campaña en la que se ofrecía la posibilidad de comprar una vivienda en el conjunto residencial Las Caballerizas, en Mijas, donde la empresa estaba desarrollando una promoción.
Los compradores y Aifos firmaron el contrato de compraventa en noviembre de 2004 y fueron pagando cantidades hasta 56.221 euros en 2005, comprobando éstos que "la construcción no estaba ni siquiera iniciada". En 2007, mandaron una comunicación a la empresa para pedir la devolución del dinero, lo que les fue denegado.
Según la sentencia, el acusado se negó a dicha devolución "pese a saber que era imposible realizar la construcción de la promoción, pues no existía proyecto, tampoco licencia de obra concedida o tramitación", por lo que se estimó que éste "incorporó a su propio patrimonio las cantidades" entregadas.
Así, según la sentencia, ese dinero lo destinó "a financiar sus negocios, actividades u operaciones que en ese momento desarrollaba, sin haber creado nunca una cuenta especial en la que ingresar las cantidades recibidas de los compradores".
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