El fiscal pide que el ex alcalde Julián Muñoz sea condenado a 18 meses de prisión

  • Otros cinco ex ediles están acusados de conceder una licencia para la construcción de 108 viviendas en suelo clasificado como zona deportiva de uso público.
  • Pueden ser condenados a ocho años de inhabilitación.
  • El fiscal entiende que el uso era "incompatible" con la autorización concedida.

El Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga juzgará esta semana al ex alcalde de Marbella Julián Muñoz y a otros cinco ex ediles por conceder una licencia para la construcción de 108 viviendas en suelo clasificado como zona deportiva de uso público en el Plan General de Ordenación Urbana de 1986.

Julián Muñoz y los cinco ex concejales del Gil, miembros de la comisión de gobierno en 1998, están acusados de un delito contra la ordenación del territorio y el fiscal pide que sean condenados a una pena de 18 meses de prisión y ocho años de inhabilitación. En el escrito acusatorio, se solicita la nulidad de la licencia y se destaca que el que fuera alcalde de Marbella Jesús Gil fue inductor del delito.

El ministerio público considera que Muñoz, como alcalde accidental, junto a Rafael González, Mario Jiménez, Manuel Calle, María Luisa Alcalá y Dolores Zurdo, aprobaron en marzo de dicho año conceder licencia de obras a las entidades Jotsa y Promotorauno para la construcción de un edificio de 108 viviendas, locales comerciales y aparcamientos en San Pedro de Alcántara.

Concesión licencia

La fiscalía malagueña entiende que la licencia se otorgó en función a las instrucciones del entonces alcalde de la localidad, Jesús Gil y con un presupuesto de más de quince millones de euros. Dicho permiso se otorgó "pese a que se autorizaba a edificar en un suelo que de acuerdo con las normas urbanísticas aplicables -que eran el PGOU del 68- estaba clasificado como zona deportiva de uso público", calificación de la parcela que luego se mantuvo en el plan de 1986.

Por ello el fiscal entiende que el uso era "incompatible" con la autorización concedida, lo que era "conocido por los acusados", quienes decidieron, conceder la licencia de obra "sobre la base de su adecuación a las determinaciones de un documento de revisión del planeamiento municipal que el equipo de gobierno estaba llevando a cabo".

Dicha revisión no había sido aprobado definitivamente por el ente supramunicipal competente, en este caso la Junta de Andalucía. El ministerio público recuerda, como en otros escritos acusatorios, que la Comisión Provincial de Urbanismo denegó en 1998 la aprobación definitiva de dicha revisión promovida por la Corporación municipal.

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