El TC anula la ley de ruptura y el TSJC comunica las querellas al Govern por el 1-O

La sede del Tribunal Constitucional.
La sede del Tribunal Constitucional.
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La sede del Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) se ha reunido pasadas las diez de esta mañana y ha admitido a trámite del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la ley de ruptura de Cataluña, que regula un régimen transitorio hasta la aprobación de una eventual Constitución de la República catalana.

Mientras, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha comunicado al Govern de Carles Puigdemont y a la Mesa del Parlament las querellas por el 1-O. El tribunal ve indicios de que los miembros del Govern "habrían utilizado arbitrariamente" sus "potestades" al convocar un referéndum de independencia que, además, "va a incidir en el ámbito del gasto público".

El TJSC mantiene la amenaza de cárcel para Puigdemont

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ve indicios de que los miembros del Govern "habrían utilizado arbitrariamente" sus "potestades" al convocar un referéndum de independencia que, además, "va a incidir en el ámbito del gasto público".

En un auto, la sala civil y penal del TSJC argumenta los motivos por los que el pasado viernes acordó admitir a trámite la querella que la Fiscalía presentó contra el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y el resto de miembros del ejecutivo por los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, al aprobar dos decretos para organizar un referéndum independentista.

La sala que admitió la querella, compuesta por tres magistrados, sostiene que existen indicios de que los miembros del Govern pudieron incurrir en un delito de malversación, que lleva aparejado penas de cárcel, dado que los decretos por los que se convocó el referéndum "suponen a la vez el inicio de un procedimiento que va incidir en el ámbito del gasto público", con varias partidas presupuestarias para gastos de procesos electorales y consultas.

El auto, que establece tres días no suspensivos para presentar recurso, sostiene que los dos decretos que acordaron la convocatoria del referéndum y las normas para organizarlo "responderían indiciariamente a la voluntad de llevar adelante" la declaración de ruptura que el Parlament aprobó el 9 de noviembre de 2015.

En opinión de la sala de admisión, los decretos que firmaron todos los miembros del gobierno catalán "presentan toda la apariencia de desarrollar las resoluciones parlamentarias" que fueron suspendidas por el Constitucional "y de contradecir mandatos y requerimientos expresos (...)".

El TSJC recuerda que todos los querellados firmaron "de puño y letra" los decretos suspendidos, en un acto que tuvo lugar en el Parlament el pasado 6 de septiembre, pese a ser "conocedores, presuntamente, de la injusticia" de los mismos, por lo que "habrían utilizado arbitrariamente las potestades que tienen como miembros del Govern de Catalunya".

Tras insistir en que los decretos han sido suspendidos por el Constitucional, la sala admite que el Govern puede haber incurrido en un delito de malversación, dado que ambas resoluciones "suponen a su vez el inicio de un procedimiento que va a incidir en el gasto público (...)".

Recuerda también el tribunal que la Ley de presupuestos de la Generalitat, aprobada el pasado 28 de marzo, "establece a lo largo de su articulado varias partidas presupuestarias para gastos de procesos electorales y consultas populares" e incluye una disposición expresa que el Constitucional suspendió en abril del año pasado, en una resolución que fue notificada personalmente a Puigdemont y a los miembros de su gobierno.

En ese sentido, el TSJC insiste en que las partidas aprobadas para el referéndum fueron declaradas inconstitucionales y recalca que el delito de malversación "puede ser sancionado en las fases previas de provocación, conspiración y proposición".

La sala ha acordado acumular la causa abierta contra Puigdemont por la convocatoria del referéndum a la que ya instruye la magistrada del TSJC Mercedes Armas, a raíz de la querella que la Fiscalía presentó contra la consellera de Gobernación Meritxell Borràs por la licitación de las urnas para el referéndum.

En el marco de esa investigación, será la instructora la que decida sobre las medidas cautelares que la Fiscalía solicita en su querella contra Puigdemont, entre las que figura imponer fianzas a los miembros del Govern, cerrar las webs sobre el referéndum y advertir a los medios de comunicación de que no publiciten la consulta.

El TC anula la Ley de Transitoriedad

El Parlament de Cataluña aprobó el pasado jueves por la noche la denominada Ley de Transitoriedad Jurídica y fundacional de la república catalana' con la que JxSí y la CUP quieren consumar la ruptura de Cataluña del resto de España si gana el 'sí' en el referéndum del 1 de octubre.

La aprobación se llevó a cabo pese a que el Tribunal Constitucional (TC) había acordado poco antes la suspensión de la ley de referéndum, de los decretos de convocatoria y organización de la consulta de autodeterminación para el próximo 1 de octubre y otro acuerdo del Parlamento de Cataluña sobre el nombramiento de una Sindicatura que pretende ejercer de Junta Electoral.

El TC también ha incluido en su orden del día de este martes el recurso del Gobierno central contra la ley del código tributario con la que la Generalitat pretende crear una Hacienda propia.

En su recurso contra la ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República de Cataluña, el Ejecutivo señala que ésta constituye, junto con la ley del referéndum de autodeterminación, "la mayor afrenta y amenaza a la destrucción de las normas de convivencia que la sociedad española se dio en el año 1978".

La Abogacía del Estado solicita expresamente la suspensión cautelar de la vigencia de esta norma y que se informe de ello personalmente tanto al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, como al resto de miembros del Gobierno; a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa; también a los miembros de la Sindicatura Electoral, apercibiéndoles de que no pueden dictar ningún acuerdo dirigido a ejecutar las previsiones de los 89 artículos de la ley.

Las claves de la Ley de ruptura

La Ley establece un periodo transitorio de aproximadamente un año para crear una Constitución y convocar las primeras elecciones de una república catalana. En el periodo transitorio seguirían vigentes las normas de la UE, los tratados internacionales y todas las leyes estatales que "no contradigan" la ley catalana de transitoriedad jurídica y se podrían recuperar todas aquellas normas catalanas que ya haya suspendido el Tribunal Constitucional (TC) y volverles a dar rango legal.

Contempla igualmente que el presidente de la Generalitat sea automáticamente jefe del Estado y que Cataluña asuma el control de las fronteras y aduanas, además de expulsar al Ejército hasta que la futura Asamblea Constituyente decida si se crea uno propio.

Con respecto a los empleados públicos del Estado que prestan servicios en Cataluña se integrarán automáticamente en el cuerpo funcionarial de la Generalitat, manteniendo sueldo y condiciones.

Prevé también que tendrá la nacionalidad catalana quien tenga la española y esté empadronado en Cataluña antes del 31 de diciembre de 2016. Además, todo catalán mantendría la nacionalidad española, aunque puede pedir renunciar a ella.

Respecto a la Justicia, la ley de ruptura crea un ordenamiento jurídico, aunque manteniendo las plazas de los actuales jueces, magistrados, fiscales y letrados. Uno de los cambios más sustanciales es la sustitución del TC por Sala de Garanties y del TS por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Además, el presidente del Supremo catalán sería nombrado por el Gobierno catalán y el fiscal general por el Parlament. Igualmente, la norma contempla la amnistía a condenados por el proceso soberanista y que la Generalitat sea la única autoridad tributaria en Cataluña.

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