La AN anula una multa de 25 millones a Telefónica por sus contratos de móviles con pymes

  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puso la multa a la operadora en 2014 por los compromisos de permanencia.
  • Consideraba que eran restrictivos, que limitaban los cambios de proveedor y que suponían un coste para los competidores.
  • La Audiencia Nacional dice ahora que estos contratos "no distorsionan la competencia y benefician al consumidor".
Imagen de la sede de Telefónica en Madrid.
Imagen de la sede de Telefónica en Madrid.
EFE
Imagen de la sede de Telefónica en Madrid.

La Audiencia Nacional ha anulado una multa de 25,78 millones de euros impuesta en 2014 por Competencia a Telefónica Móviles por incluir determinados compromisos de permanencia en sus contratos con pymes. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia consideró en su día que estos contratos limitaban la capacidad de los clientes, en este caso pequeñas y medianas empresas, para cambiar de proveedor de servicios y, sobre todo, hacerlo en cualquier momento. Eran, argumentaron, "restrictivos" y además provocaban un incremento de los costes de los competidores para ganar clientes.

La compañía se denfendió diciendo que ofrecían descuentos a cambio de la permanencia (de 12, 18 y 24 meses), pero que estos "no constituían un acuerdo vertical". Además, apunta que "no tenían por objeto distorsionar la competencia" y que dicha práctica comercial era lícita y no ha tenido "efectos anticompetitivos".

La Audiencia Nacional da la razón a la operadora y explica que "los usuarios empresariales contratan los servicios de comunicaciones móviles para su consumo final y no para revenderlos o transformarlos en otro producto" y avala la "lógica económica de los descuentos" practicada por Telefónica Móviles.

La sentencia da por buenas las cláusulas de penalización, que considera proporcionales y adecuadas, "pues de lo contrario todos los clientes contratarían el compromiso de permanencia para beneficiarse del descuento a sabiendas de que su incumplimiento no tendría consecuencias".

Según la Audiencia, los contratos "no distorsionan la competencia y benefician al consumidor al ofrecer precios más bajos, afectar a una parte reducida del mercado y no impiden el cambio de los clientes entre operadores (…) ni crean barreras de entrada para los operadores móviles virtuales (OMVs)".

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