¿De qué depende en España la edad de jubilación?

Una buena jubilación nos permitirá disfrutar del día a día de forma desahogada y tranquila, y compaginar la cotidianidad con el ocio, la familia y los amigos.
Una buena jubilación nos permitirá disfrutar del día a día de forma desahogada y tranquila, y compaginar la cotidianidad con el ocio, la familia y los amigos.
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Una buena jubilación nos permitirá disfrutar del día a día de forma desahogada y tranquila, y compaginar la cotidianidad con el ocio, la familia y los amigos.

La jubilación hay que intentar disfrutarla en todos los sentidos. Pero sin duda, el punto de partida es la situación económica personal. Una buena posición permitirá disfrutar del día a día de forma desahogada y tranquila, y compaginar la cotidianidad con el ocio, la familia y los amigos.

La previsión social ayuda a que esto sea así. En definitiva, se trata de preparar los medios necesarios para hacer frente a situaciones del futuro como una enfermedad, el desempleo, la jubilación o el fallecimiento.

Actualmente existen dos opciones: la previsión social pública (Seguridad Social), que paga las pensiones por jubilación o invalidez –en determinados colectivos se delega en planes de previsión profesional, como mutualidades de colegios profesionales–, y la privada, que complementa los ingresos que se perciben de la pública a través de sistemas de aseguramiento y ahorro voluntario.

En este caso, las aportaciones económicas pueden ser de dos tipos: individuales –las que se realizan de manera personal a un plan de pensiones o seguro de ahorro–, y empresariales, que son las que diseñan las compañías para sus empleados a través de planes de empleo o de previsión social empresarial.

En España, para jubilarse se necesitan al menos 15 años de cotización a la Seguridad Social, y que de estos, dos sean los anteriores a la fecha del retiro. Desde el 1 de abril de 2013, la edad de jubilación ordinaria depende de la edad y de los periodos cotizados a lo largo de la vida laboral.

Por ejemplo, en 2017 podremos jubilarnos a los 65 años si se acreditan al menos 36 años y 3 meses de cotización a la SS; si no, la edad de jubilación es de 65 años y 5 meses. A partir de 2027, la edad de jubilación ordinaria puede llegar hasta los 67 años dependiendo de los periodos cotizados.

La jubilación anticipada

También existe la posibilidad de jubilarse de forma anticipada, sin que llegue la edad exigida como tal. Aquí se pueden producir dos situaciones: la de cese no voluntario y el voluntario.

En el primer caso el aspirante a jubilado ha dejado de trabajar por causas ajenas a su voluntad, como podría ser un despido. Para cobrar la pensión, el Estado exige: tener como máximo cuatro años menos de la edad de jubilación ordinaria; haber cotizado como mínimo 33 años; estar inscrito en la oficina de empleo como demandante al menos seis meses antes de la petición, y que la extinción del contrato sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por concurso de la empresa, por fuerza mayor o en caso de víctimas de violencia de género.

En este supuesto, la prestación se vería reducida de la siguiente manera: por cada trimestre anterior a la edad de jubilación ordinaria, bajaría dependiendo del periodo de cotización acumulado. Por ejemplo, si ha sido inferior a 38 años y seis meses, el coeficiente a restar por trimestre sería del 1,875%.

Si por el contrario, dejamos de trabajar por decisión propia, la SS pide: tener como máximo dos años menos de la edad de jubilación; 35 años de cotización como mínimo y, finalmente, que el importe de la pensión a percibir sea superior a la cuantía mínima de prestación que por situación familiar correspondería al interesado al cumplir los 65 años. En el caso de haber cotizado menos de 38 años y 6 meses, el coeficiente de reducción por trimestre que se aplicaría sería del 2%.

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