Llegarán 69 hectómetros cúbicos de agua más al acueducto Tajo-Segura

  • El ritmo de trasvase será de 23 hectómetros cúbicos mensuales.
  • Se beneficiarán 79 municipios de Murcia, Alicante y Albacete.
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo trasvase de 69 hectómetros cúbicos a través del acueducto Tajo-Segura para los meses de octubre, noviembre y diciembre, dada la
difícil situación en que se encuentran las cuencas del Segura, Júcar y Almanzora.

El ritmo de trasvase será de 23 hectómetros cúbicos mensuales, con lo que se cumple la regla de explotación y se permite recuperar el sistema y garantizar los usos de la cuenca del Tajo. De la cantidad total autorizada, 37,6 hectómetros cúbicos servirán para mejorar el abastecimiento humano de la población atendida por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (2,5 millones de personas de 79 municipios de Murcia, Alicante y Albacete) y a los municipios almerienses dependientes de la entidad pública GALASA. El resto de la cantidad para trasvasar, 31,4 hectómetros cúbicos, se destinará a los regadíos.


Desde que comenzó el período de sequía, el Gobierno
ha invertido más de 620 millones de euros en actuaciones de urgencia y emergencia, de los cuales más del
40 por 100 han ido destinados a la cuenca del Segura. Además, ha acelerado la puesta en funcionamiento de las plantas desalinizadoras previstas en el Programa A.G.U.A. y ha adoptado numerosas medidas de gestión, con lo que
se han evitado las restricciones en las ciudades en el periodo más grave de sequía registrado en España.

Las últimas lluvias, que han provocado inundaciones de carácter local, han tenido escasa repercusión en las reservas de los sistemas de la zona peninsular castigada por la sequía, como son Andalucía, Murcia, Valencia, Cataluña y la cabecera del Tajo.

Ante esta situación, el Gobierno considera necesario adoptar medias extraordinarias y de urgente necesidad para paliar los efectos de la sequía. El Real Decreto Ley tiene por objetivo establecer medidas de apoyo a los titulares de derechos al uso del agua para riego en los ámbitos territoriales afectados por la sequía, cuando hayan tenido una dotación inferior al 50 por 100 de la normal.

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