Abierto el plazo de subvenciones del IBI para nuevos empadronados en Torremolinos

  • El Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) ha abierto el plazo para solicitar ayudas en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), hasta el próximo 12 de septiembre.

Así lo han anunciado a través de un comunicado desde el Consistorio, quienes han incidido en que si, solicitada la subvención, no se recibe notificación de la resolución de la subvención antes de esa fecha, habrá que abonar el recibo correspondiente.

En otro punto, si la resolución es favorable, los beneficiarios deberán solicitar la devolución del importe de dicha subvención. Los destinatarios son aquellos nuevos vecinos que hayan cumplido dos años de antigüedad, por lo que los antiguos beneficiarios nos tienen que solicitarla de nuevo.

Los límites en la cuantía total de las subvenciones son de 800 euros, en caso de aplicarse solamente por empadronamiento, y de 1.000 euros si procede aplicar alguna otra más que la de empadronamiento, como por ejemplo en el caso de ser pensionista o familia numerosa.

En este último caso, hay que tener dos años de antigüedad en el padrón municipal y todos los miembros de la unidad familiar han de estar al corriente de pago de cualquier exacción municipal. Además, el inmueble debe ser la vivienda habitual del titular y su valor catastral dividido por el número de hijos no puede superar los 80.000 euros. Los mismo requisitos se exigen en el caso de vivienda de Protección Oficial.

Para los pensionista, la suma de las rentas de los miembros de la unidad familiar no puede superar el 175 por ciento del salario mínimo interprofesional, tener también la antigüedad de dos años en el padrón municipal, que los miembros de la familia estén al corriente de pagos, que el inmueble sea la vivienda habitual del titular y serlo de un solo inmueble.

En el caso de aplicar la subvención por empadronamiento, hay que estar dado de alta en el padrón con dos años de antigüedad y al corriente de pago de cualquier exacción municipal.

Con respecto a ascendiente y descendiente, el beneficiario deberá tener la misma antigüedad de dos años, estar al corriente de pagos municipales, que el inmueble sea la vivienda habitual y que el ascendiente o descendiente del titular lo sea primero, segundo, tercero o cuarto si los dos anteriores no existieran; además, el inmueble debe ser la vivienda habitual del beneficiario y no del titular.

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