Así, según recoge la sentencia del TS, resulta "claro que no ha habido tal renuncia formal a hacer uso de la citada autorización" por parte de la compañía petrolera. Sin embargo, se remite al argumento de Repsol quien expone su decisión de "no efectuar más actividades en la zona ante la baja calidad" de los resultados obtenidos con el sondeo exploratorio realizado (de los tres autorizados) y como consecuencia de ello "su intención era dejar que caducasen" los permisos de investigación Canarias 1 a 9 el 21 de marzo de 2016.
En este sentido, indican que tras pasar el 21 de marzo de 2016, Repsol comunicó a la Sala la caducidad de estos permisos de investigación, por lo que el TS puntualiza que "resultaba ya inviable efectuar los sondeos exploratorios".
Por ello, considera que la medida cautelar que el Gobierno canario solicitaba "había perdido objeto de forma sobrevenida".
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