'Papeles de Panamá': ¿Qué son, cómo funcionan y para qué sirven las sociedades 'offshore'?

Las sociedades 'offshore' se constituyen gracias a intermediarios.
Las sociedades 'offshore' se constituyen gracias a intermediarios.
GTRES ONLINE
Las sociedades 'offshore' se constituyen gracias a intermediarios.

Los papeles de Panamá, la filtración masiva y anónima que ha destapado una lista ingente de personalidades mundiales con sociedades opacas en el país centroamericano, entre ellas varios españoles, han puesto de actualidad ciertas prácticas fiscales. Estas sociedades son legales: el delito está en los fines para los que se crean. No obstante, tanto Hacienda como la fiscalía de la Audiencia Nacional ya se han puesto a tirar del hilo.

¿Qué es una sociedad offshore?

Es una sociedad que se constituye en un país diferente al país en el que desarrolla sus actividades.

¿Es legal?

Sí, siempre y cuando todo se declare. Y, evidentemente, si no se constituye para facilitar la comisión de delitos, como el blanqueo y otros. El ministro español de Hacienda, Cristóbal Montoro, aseguró hace un año en una entrevista que "como principio" él está en contra de las sociedades offshore, porque operan desde otros territorios para no pagar impuestos. La Ley de Sociedades Anónimas de Panamá data de 1927.

¿Es fácil crear una sociedad offshore?

Muy fácil. Decenas de intermediaros —bufetes como Mossack Fonseca— se ofrecen en internet para realizar los trámites burocráticos con todo tipo de detalles y facilidades. Las sociedades más frecuentes en Panamá son las Sociedades Anónimas y tienen un movimiento empresarial notable: según el registro público del país, en 2015 se inscribieron 26.865 y se disolvieron otras 12.338. En menos de una semana puede estar creada la sociedad. El capital mínimo autorizado son 10.000 dólares, aunque no es necesario que se deposite en el momento.

¿Cuánto cuesta esto?

En Panamá hay que pagar una tasa única anual de 300 dólares por sociedad (250 el primer año). También hay que pagar al denominado "agente residente", que es el intermediario legal que se ocupa en el país de las gestiones, en este caso el abogado o el bufete. Tiene que ser panameño. Hay recargos, por ejemplo, si hay que firmar un poder o si queremos que los tres directores que tienen que figurar en la sociedad los ponga el intermediario. Son los denominados directores "nominativos". Los dignatarios —presidente, secretario, tesorero— también los puede poner el bufete. En total, al inicio, habría que pagar unos 1.000 dólares.

¿Qué ventajas tienen estas corporaciones?

Sobre todo, confidencialidad. De hecho, el recurso de los directores o dignatarios "nominativos" sirve para que el nombre de la persona -o personas- que constituyan la sociedad no quede reflejado oficialmente y sea difícil de rastrear. Además, estas sociedades tienen ventajas fiscales: están exentas de impuestos si todas sus actividades se realizan fuera. En Panamá se opera con dólares americanos, lo que es planteado como una gran ventaja por los intermediarios. Algunas entidades europeas como Deutsche Bank o  Berenberg Bank han admitido ya que han operado con sociedades en paraísos fiscales que pertenecen a algunos de sus clientes de banca privada, pero siempre de forma "legal".

¿Para qué se utilizan las sociedades?

Estas sociedades pueden tener activos en cualquier sitio y pueden dedicarse a cualquier cosa. No es necesario que su junta se reúna o que tengan oficina en Panamá. Ni empleados. Las sociedades pueden tener acciones en otras sociedades: es lo que se llama un holding de empresas. Hay empresas multinacionales o cotizadas que tienen filiales offshore en otros países, algo legal. Un particular, por ejemplo, puede abrir una cuenta en un banco de suiza desde una sociedad en Panamá y su nombre no constará como titular. Usarlas para esconder beneficios procedentes de actividades delictivas u ocultar patrimonio para evitar el pago de impuestos en el país de residencia sí es ilegal.

¿Es Panamá un paraíso fiscal?

Es cierto que las sociedades offshore suelen estar radicadas en paraísos fiscales —Belice, Islas Vírgenes, Cayman, Seychelles, etc.— por la opacidad fiscal. Pero Panamá no está en la lista de paráisos fiscales de España desde 2011, año en el que ambos países suscribieron un convenio de doble imposición. Europa, por contra, sí lo considera un paraíso fiscal.

¿Qué dice Panamá de todo esto?

Su Gobierno dice que ha demostrado "un absoluto compromiso por la transparencia en los servicios legales y financieros". Además, recuerda que hace muy poco el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) lo retiró de la lista gris del organismo que señala a los no colaboradores con el combate al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

¿Hay muchos españoles con bienes en el extranjero?

Desde 2013 —ejercicio 2012— es obligatorio declarar las rentas, cuentas, bienes inmuebles, etc. en el extranjero si superan los 50.000 euros. Desde entonces han aflorado 126.500 millones de euros nuevos. Solo en 2015, un total de 28.565 declarantes notificaron por primera vez que tenían bienes o derechos en otro país. En el primer año, 2013, hubo 135.927 declarantes de dinero o bienes en el extranjero; y de los 15.000 millones declarados de cuentas bancarias, más de 10.500 estaban en Suiza, Bélgica, Reino Unido, Alemania y Andorra.

¿Qué pasa con Panamá?

Según los datos de Hacienda, en 2013 se declararon por contribuyentes españoles 1.139.138 millones de euros en ese país: 52,2 millones en cuentas; 75,2 millones en acciones o participaciones; 980.000 euros en seguros y rentas temporales o vitalicias; 976,9 millones en valores y derechos y 34 millones en inmuebles.

¿Y si no se declara nada?

Gestha recuerda que desde 2013 la ley española considera imprescriptibles los bienes en el extranjero no declarados, de forma que su valor tributa como ganancia patrimonial no justificada al tipo marginal del Impuesto sobre la Renta del último año no prescrito, que en este caso sería 2011. La Agencia Tributaria puede imponer una multa de hasta el 150% del importe de la cuota defraudada, y si ésta excede de 120.000 euros el hecho sería constitutivo de delito fiscal.

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