Tribunales.-La Audiencia confirma la condena a una supuesta bebé robada por calumnias a una monja

La Audiencia Provincial de Almería ha desestimado el recurso de apelación elevado por Ascensión López, la supuesta bebé robada que acusó a la monja Dolores Baena de "organizar" su adopción por 250.000 pesetas en varios periódicos y programas de televisión, hechos por los que fue condenada en primera instancia por un delito de calumnias a una pena de multa de 3.000 euros y al pago de una indemnización por otros 40.000 euros.

La Audiencia Provincial de Almería ha desestimado el recurso de apelación elevado por Ascensión López, la supuesta bebé robada que acusó a la monja Dolores Baena de "organizar" su adopción por 250.000 pesetas en varios periódicos y programas de televisión, hechos por los que fue condenada en primera instancia por un delito de calumnias a una pena de multa de 3.000 euros y al pago de una indemnización por otros 40.000 euros.

El fallo de la Sección Segunda, consultado por Europa Press, aprecia la "imputación calumniosa" que la acusada hizo de la monja al acusarla de "organizar" su adopción, lo que "no puede ser justificada invocando el derecho a la libertad de expresión", según alegó la defensa. En este sentido, la juez de lo Penal apuntó que la acusada además de atribuir un delito a la víctima, empleó expresiones "con el propósito de lesionar gravemente el honor de la testigo perjudicada" y la "intención de difamarla".

Asimismo, rechaza que se hayan producido errores en la valoración de la prueba en virtud del material que se aportó para el juicio. De la misma forma, considera que las declaraciones efectuadas por la acusada ante los medios fueron "claras y fácilmente entendibles".

"La recurrente no ha acreditado, ni tan siquiera de forma mínimamente indiciaria, la adopción ilegal que falsamente y a sabiendas de su inexactitud, o al menos con temerario desprecio a la verdad, atribuye a la perjudicada", apunta el tribunal, que añade que la acusada, pese a "conocer el expediente de adopción comprobando la verdad mantuvo sus falaces acusaciones".

La sentencia de la Audiencia destaca igualmente que las expresiones empleadas por la acusada en sus manifestaciones en medios de comunicación "no se ven amparadas por el derecho a la crítica ni a la información que alega la defensa", según recoge también este martes La Voz de Almería.

El fallo de origen consideró probado que la acusada, como presidenta de la asociación 'SOS Bebés robados' de Almería, identificó en octubre de 2013 en varios programas y noticias en relación a los supuestos casos de bebés robados y adopciones ilegales a su tía y monja Dolores Baena como la persona que "organizó" su adopción a cambio de una cierta cantidad de dinero.

Asimismo, la condenada involucró a la hermana de la Caridad y también presidenta de la Asociación Nuevo Rumbo en otros supuestos casos de adopciones irregulares que, según su versión ante los medios, habrían tenido lugar en el Hospital de las Cinco Llagas de Sevilla, donde "otras madres" la habrían "reconocido" como "la monja que se llevó a su hijo en el momento de nacer", según consta en una entrevista concedida a una cadena de televisión nacional.

La acusada reconoció en la vista oral haber realizado esas declaraciones aunque se justificó en su "falta de cultura" para defender su postura al tiempo que trató de matizar sus citas. En este sentido, apuntó que pese a que reconoció haber dicho que la monja "organizó su adopción", no dijo que fuera la religiosa la que cobrara las 250.000 pesetas.

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