Todas las sociedades de garantía recíproca podrán acceder a los beneficios fiscales de financiación a pymes

El Gobierno de Navarra ha aprobado un proyecto de ley foral que también reduce los costes tributarios de la cancelación de avales o el refinanciamientos, entre otras novedades

Todas las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) podrán acceder a los beneficios fiscales existentes en Navarra para favorecer la financiación a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad foral. En la actualidad, este apoyo está limitado a las SGR sujetas a normativa del Impuesto sobre Sociedades de Navarra, "un hecho que perjudica a las pymes, dado que ven mermadas sus posibilidades de acceso a crédito o ven repercutidos los costes derivados de la no aplicación de las exenciones tributarias".

Así lo plantea el Gobierno en el proyecto de ley foral aprobado en su sesión de este miércoles. La medida pretende facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad Foral, en un contexto de dificultades que "preocupa" al Ejecutivo, ha resaltado el vicepresidente Ayerdi.

El proyecto de ley foral, breve, introduce modificaciones en la Ley Foral 25/1994, una norma que necesitaba también ser actualizada (hay contenidos derogados).

En concreto, esta ley foral contempla en su artículo 11 una serie de beneficios fiscales - en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - a las SGR para facilitar el crédito a pymes, pero los limita a las SGR sujetas a normativa del Impuesto sobre Sociedades de la Comunidad Foral.

El proyecto de ley foral elimina esta "exigencia discriminatoria", puesto que "la limitación no existe en otras administraciones de régimen común o foral". Además, este punto se considera contrario a los criterios de armonización del Convenio Económico con el Estado.

CANCELACIÓN,

Reaval y refinanciamiento

Además, el proyecto de ley foral amplía los beneficios fiscales existentes en la actualidad. En concreto, la exención afectará no solo a los documentos de constitución sino también a los de cancelación.

También aclara que la exención abarca a toda la relación jurídica que une a la SGR con la empresa asociada a cuyo favor se otorgue la garantía. Y ello conlleva que la exención alcanzará también a las garantías que los socios de las pequeñas empresas puedan constituir, en su caso, para reavalar las garantías prestadas por la SGR a sus empresas asociadas.

Por último, se equiparan parcialmente los beneficios fiscales de las Sociedades de Reafianzamiento con los de las SGR, dado que las primeras cubren riesgos de las segundas, disminuyendo así el coste de los avales, ha añadido.

El proyecto de ley foral precisa también que los beneficios fiscales aplicables han de limitarse a los previstos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pues los referentes al Impuesto sobre Sociedades fueron ya derogados en 1997.

90%

De pymes

La estructura empresarial de la Comunidad Foral se compone fundamentalmente de pequeñas y medianas empresas (en torno al 90% del total). "Componente clave para la estabilidad y competitividad regional, las pymes tienen especiales dificultades para acceder a una financiación, lo que limita significativamente su capacidad de expansión y crecimiento", ha indicado el Ejecutivo, que añade que "la escasez de capital social de estas empresas restringe a menudo su capacidad financiera y ocasiona graves dificultades para conseguir garantías ante las entidades de crédito".

Para contribuir a paliar esos problemas y facilitar el crédito a las pymes, está regulado el régimen de las Sociedades de Garantía Recíproca, entidades financieras que facilitan el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas y mejoran sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante los bancos y cajas de ahorros.

En concreto, ha añadido, no solo de favorecen el acceso a la financiación para aquellas empresas que por falta de garantías no podrían obtenerla, sino que también mejores condiciones de tipos de interés y de plazos de devolución en sus préstamos, disminuyendo apreciablemente los costes de financiación de las señaladas pequeñas y medianas empresas.

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