La denuncia de malos tratos puede otorgar una pensión de viudedad a pesar del divorcio

  • En una sentencia, el Tribunal Supremo ha concedido una pensión de viudedad a una mujer divorciada que denunció a su marido por malos tratos.
  • Este caso sucedió en Villagarcía de Arosa a partir de una denuncia por malos tratos presentada en 1995.
  • La denuncia por malos tratos puede bastar para garantizar la pensión para las mujeres víctimas de violencia de género aun sin haber sentencia condenatoria.
Una mujer trata de defenderse en una imagen alusiva a los malos tratos.
Una mujer trata de defenderse en una imagen alusiva a los malos tratos.
GTRES
Una mujer trata de defenderse en una imagen alusiva a los malos tratos.

El Tribunal Supremo ha concedido la pensión de viudedad a una mujer divorciada que, por esta circunstancia, no hubiera tenido derecho a dicha prestación, pero que la consigue como víctima de violencia de género, para lo cual basta con una denuncia que presentó pero de la que fue absuelto el hombre.

La Ley General de la Seguridad Social permite conceder pensión de viudedad a una víctima de violencia de género a pesar de que esté separada o divorciada y, en una sentencia divulgada este jueves, la Sala de lo Social del Supremo ha establecido que, para ello, puede bastar con una denuncia, sin que sea exigible que haya terminado en condena.

"La existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido", dice el Supremo antes de añadir que su nueva doctrina no supone que la denuncia en sí, sin condena, baste como medio de prueba.

Pero, añade el alto tribunal, dicha denuncia, como indicio, debe ponerse en contexto "con el resto de la crónica judicial de lo acaecido".

La denuncia sin sentencia condenatoria puede bastar

En otras palabras, la mera denuncia por malos tratos puede bastar para garantizar el beneficio previsto por la Seguridad Social para las mujeres víctimas de violencia de género aun sin que sea exigible la sentencia condenatoria. Pero ello debe ser estudiado caso por caso y en función de diversos elementos que sí hayan sido probados.

El caso que ha dado lugar a esta jurisprudencia del Supremo ocurrió en Villagarcía de Arosa (Pontevedra) a partir de una denuncia por malos tratos presentada en 1995 y luego retirada, a la que se sumaron una posterior condena por amenazas al hijo y una acreditada desatención del hombre al sostenimiento de la economía familiar.

La condena por amenazas al hijo se produjo tras una segunda denuncia por malos tratos presentada en 1998, en el momento del divorcio de la pareja.

"No es que hayan sido declarados inexistentes los hechos" de maltrato denunciados "considerando falsa la denuncia o indemostrada la acusación" dice la sentencia, "sino que se ha retirado la misma". "Ello hace que, en nuestro criterio, el panorama indiciario de violencia permanezca como si esta sentencia absolutoria no existiera", concluye el Supremo.

Por esta razón el alto tribunal anula en su fallo de este jueves una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) que había denegado la pensión.

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