Tribunales.- El juez dice que no ha lugar a la ejecución de la sentencia de Limasa sobre el convenio colectivo

En un auto, señala que ya se declaró que el texto en vigor es el de 2010-2012, como pedían los trabajadores

El Juzgado de lo Social número 8 de Málaga ha dispuesto que "no ha lugar" a la ejecución provisional de la sentencia en la que daba la razón a los trabajadores de la empresa de limpieza Limasa, declarando que el único convenio laboral en vigor es el de 2010-2012, prorrogado hasta la adopción de uno nuevo.

Así se pronuncia el magistrado sobre la petición de los trabajadores de ejecución provisional de la resolución. Se indica que la pretensión de la demanda presentada por éstos era "claramente declarativa" y ese es el carácter que tenía el pronunciamiento.

En dicho auto se recuerda que en la parte dispositiva de la sentencia "se declara que el único convenio colectivo en vigor en la empresa es el de 2010-2012, prorrogado automáticamente hasta la adopción de un nuevo convenio".

Asimismo, se señala que en el fallo de dicha resolución, dictada el pasado mes de diciembre y contra la que se ha anunciado recurso por parte de Limasa, se condena a la empresa a "estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales inherentes", así como que se advirtió de que la sentencia era ejecutiva.

En el auto, el magistrado incide en que estos dos aspectos anteriores no desvirtúan el que el pronunciamiento sea de carácter "declarativo". También añade que "en ningún momento" se incorporaron los datos para "una posterior individualización de los afectados".

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