El PSOE ha presentado este domingo ante la Junta Electoral Central (JEC) un escrito de denuncia contra el Ministerio del Interior por difundir en Twitter una imagen del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ejerciendo su derecho al voto junto a una foto del primer presidente de la democracia, Adolfo Suárez.
Según el PSOE, el uso de la figura de Suárez, "respetada por todos los españoles", desde una herramienta de comunicación propiedad de Interior, vulnera el artículo 50 de la Ley Electoral (LOREG), que establece que los poderes públicos que hayan convocado en elecciones pueden realizar, durante el periodo electoral, campañas institucionales para informar sobre el proceso, pero "sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores".
El escrito argumenta que una instrucción emitida en 2011 por la JEC sobre cómo interpretar ese artículo estableció "la prohibición" de que los poderes públicos hagan "ninguna campaña institucional que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales".
Muchos usuarios de Twitter llevan todo el día criticando este tuit compartido por el Ministerio del Interior:
#EleccionesGenerales2015 Entre estas 2 imágenes han pasado 38 años de historia democrática en España pic.twitter.com/L00D4GCpvP
— Ministerio Interior (@interiorgob) diciembre 20, 2015
Los tuiteros han protestado enérgicamente con mensajes como "¿Ahora sois el ministerio de Propaganda?" o "¿No es delito utilizar la cuenta de un organismo oficial para hacer burda propaganda electoral un día de elecciones?".
@BRDramaKing @interiorgob Muy bien este gobierno delinquiendo hasta el último momento
— Jose (@joseadeluis) diciembre 20, 2015
@interiorgob ahora sois el Ministerio de Propaganda?
— Auténtico J (@javituchan) diciembre 20, 2015
.@interiorgob ¿No es delito utilizar la cuenta de un organismo oficial para hacer burda propaganda electoral un día de elecciones?
— Profeeeeeee! (@dePlaymobil) diciembre 20, 2015
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general, dice en su artículo 144.1, referidos a los delitos en materia de propaganda electoral: "Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven acabo alguno de los actos siguientes: a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral".
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