Ordenan tirar una nave industrial ilegal construida en suelo no urbanizable en Nerja

  • La Audiencia provincial condena a su promotor a seis meses de cárcel y a una multa de 2.160 euros.
  • Tiene 200 metros y se levantó en 2002 sin licencia municipal.
Después de que un juzgado de lo penal absolviera al hombre que promovió y encargó las obras, la Audiencia provincial ha ordenado la demolición de luna nave industrial ubicada en el Camino de Enmedio (Nerja) por un delito contra la ordenación del territorio. Tiene 200 metros y se levantó en suelo no urbanizable en 2002. Se le condena, además, a seis meses de prisión, a una multa de 2.160 euros, a la inhabilitación para la actividad del promotor por seis meses y a correr con los costes del derribo debido, especialmente, "al impacto visual que tal construcción produce". "Entendemos que no se satisfaría la realización de la justicia en este caso sin dicha medida", señala el Tribunal. Los hechos sucedieron en 2002, entre los meses de enero y septiembre, cuando el procesado encargó la construcción de una nave industrial en suelo de clasificación urbanística de no urbanizable. La construyó sin licencia de obras y llegó a desobedecer, incluso, la paralización dictada por el Consistorio y su precinto. El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga dictó una sentencia absolutoria respecto a un posible delito contra la ordenaciónpor entender que el acusado "se limitó a encargar y financiar la construcción" del almacén "sin que por ello pueda considerarse promotor". No obstante, sí le condenó a seis meses de prisión por desobedecer la orden de paralización del Ayuntamiento nerjeño. La Fiscalía recurrió esa resolución, al estimar que "cualquier ciudadano" puede ser promotor y por tanto autor de ese delito. Además, en la vista del recurso, se insistió en que, aunque se le absuelve, se declara probado que "ejecutó y promovió" las obras; y se resaltó que el arquitecto municipal indicó que aún cuando en el avance del plan el suelo fuera urbanizable "la construcción no sería legalizable". Ahora, la Sección Segunda revoca la resolución inicial, por "no compartir los argumentos" de ésta y sí los del fiscal, ya que considera que la acción llevada a cabo por el procesado "es constitutiva" de un delito contra la ordenación del territorio, citando jurisprudencia en este sentido.
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