La Consejería canaria de Agricultura dispone de un nuevo reglamento para modernizar la gestión

El Ejecutivo canario ha aprobado este lunes, en Consejo de Gobierno, el nuevo reglamento de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas que tiene como fin continuar en el avance de la modernización de la gestión, agilizar los trámites, así como propiciar la eficiencia y el ahorro en la administración de los recursos de dicha Consejería.

El Ejecutivo canario ha aprobado este lunes, en Consejo de Gobierno, el nuevo reglamento de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas que tiene como fin continuar en el avance de la modernización de la gestión, agilizar los trámites, así como propiciar la eficiencia y el ahorro en la administración de los recursos de dicha Consejería.

En este sentido, añaden, lo que se persigue es "acercar el departamento al sector", según informó la consejera de Hacienda del Ejecutivo regional, Rosa Dávila, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

Así, el nuevo reglamento recoge que la Secretaría General Técnica asume la coordinación de los procedimientos informáticos con el objetivo de "homogeneizar y simplificar" los procedimientos de solicitud de ayuda a los productores canarios, además de "racionalizar el gasto" a través de la centralización.

En este sentido, el consejero regional de Agricultura, Narvay Quintero, apuntó que los productores canarios han manifestado las "dificultades que muchas veces tienen para realizar los trámites necesarios", por lo que consideró "fundamental establecer una organización para que esas gestiones no se conviertan en un obstáculo insalvable".

Asimismo, el reglamento fija la nueva estructura de la Consejería, que tendrá una Viceconsejería del Sector Primario, así como las direcciones generales de Pesca y Aguas frente a las dos viceconsejerías existentes en la pasada legislatura, la de Agricultura, y la de Pesca y Aguas.

Respecto a las funciones de la Viceconsejería del Sector Primario está dirigir "el impulso y la coordinación" del ejercicio de las competencias referidas a la política agrícola y pesquera común, así como de fondos agrícolas y pesqueros europeos, y de las organizaciones, agrupaciones y otras entidades asociativas agrarias.

En cuanto a las funciones de las direcciones generales, la Dirección General de Pesca asume las acciones propias de esta actividad tanto de carácter específico, la elaboración de normas o de propuestas de ordenación pesquera, así como de carácter organizativo, de ordenación, comercialización e industrialización del sector pesquero, de marisqueo y acuícola. Además se le atribuyen competencias en materia de inspección, investigación y formación profesional marítimo-pesquera.

Por su parte, la Dirección General de Aguas centrará sus funciones en materia de aguas terrestres y subterráneas, además de aprobar las directrices en materia hidráulica que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería, o programar las infraestructuras de interés autonómico según las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, entre otras cuestiones.

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