Aprobado el IV convenio colectivo para la acuicultura marina en España con una subida moderada de los salarios

Empresarios y sindicatos del sector de la acuicultura marina han llegado a un acuerdo sobre el IV convenio colectivo para la acuicultura marina en España, que ha sido aprobado por la Asociación Empresarial de Productores de Cultivos Marinos de España (Apromar), el Sector Marítimo-Portuario de la Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT, el Sector del Mar de la Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de CCOO y la Federación Estatal Agroalimentaria de CCOO, con una subida moderada de los salarios del 2,5 por ciento hasta 2016.

Empresarios y sindicatos del sector de la acuicultura marina han llegado a un acuerdo sobre el IV convenio colectivo para la acuicultura marina en España, que ha sido aprobado por la Asociación Empresarial de Productores de Cultivos Marinos de España (Apromar), el Sector Marítimo-Portuario de la Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT, el Sector del Mar de la Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de CCOO y la Federación Estatal Agroalimentaria de CCOO, con una subida moderada de los salarios del 2,5 por ciento hasta 2016.

Según ha informado Apromar en un comunicado, el acuerdo tiene carácter nacional y tiene aplicación tanto en el territorio del Estado como en su zona marítima, además de "corregir y mejorar" artículos de acuerdos anteriores que estaban originando "distorsiones en su aplicación".

Las partes firmantes han concertado un moderado incremento de la masa salarial mediante la subida ponderada de salario y la "precisión de las aplicaciones de contenidos en jornada laboral, turnos, vacaciones, pluses y permisos".

De este modo, el acuerdo sobre incrementos salariales incluye para el año 2015 un incremento del uno por ciento con respecto de 2014; para 2016 se incrementaran las tablas de 2015 en un 1,5 por ciento, pero considerando que, si a la conclusión del año 2016 el Índice de Precios al Consumo (IPC) real conjunto de los años 2015 y 2016 superase el 2,5 por ciento, se aplicaría una "revisión salarial de la diferencia que resulte", cuyo importe resultante se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016 y quedará reflejado en la tabla salarial que servirá de base para el año siguiente; para el año 2017 la subida salarial será la que se establezca por las partes firmantes del III Acuerdo Para el Empleo y la Negociación Colectiva.

Asimismo, este IV convenio colectivo para la acuicultura marina nacional entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y será de aplicación retroactiva desde el 1 de enero 2015 y hasta el 31 de diciembre 2017. Cumplida su vigencia, el convenio habrá de ser denunciado por alguna de las partes firmantes en el plazo de tres meses anterior a su vencimiento o bien prorrogado por un año.

De este modo, dicho texto supone la "corrección y mejora" de algunos artículos de convenios anteriores que, por "falta de precisión" en unos casos y del conocimiento del uso en otros, estaba originando "entorpecimiento o incremento de costes".

En relación con las partes económicas, destaca la "contención" en el incremento de la masa salarial mediante la subida ponderada de salario y la "precisión" de las aplicaciones de ciertos contenidos, tanto en jornada laboral, turnos, vacaciones, pluses y permisos.

También, el convenio introduce en la acuicultura la figura de contratación de "fijos discontinuos, para cubrir con personal adecuado y entrenado las etapas de alta producción pudiendo adecuar los costes una vez concluidas las mismas y simplificando los movimientos administrativos en la incorporación y cese de trabajadores".

Por su parte, la jornada laboral se mantiene en 1.776 horas anuales efectivas de trabajo, estableciéndose el tiempo de presencia en el puesto de trabajo. Además, queda establecida la operatividad del trabajo a turnos, que había venido suscitando "problemas" en su desarrollo y reivindicaciones sociales con los cuadros horarios, la aplicación de los días festivos y la retribución de los mismos.

En la relación de faltas y sanciones se incorpora como "falta muy grave" el asistir al trabajo, o contraer en él, "estado de embriaguez por consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, por sus potenciales implicaciones en accidentes durante la jornada laboral".

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