Condenado a 2 meses y 29 días de trabajos comunitarios por incendiar el monte en Los Navalucillos (Toledo)

La Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a P.R.S. a una multa de dos meses y 29 días de trabajos en beneficios de la comunidad por prender fuego en cinco metros cuadrados de monte bajo situados en el paraje 'Tres camino-Fuente Cuarterón' de Los Navalucillos e intentarlo en el paraje 'El Espartal' de la misma localidad.
Audiencia provincial de Toledo
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EUROPA PRESS
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La Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a P.R.S. a una multa de dos meses y 29 días de trabajos en beneficios de la comunidad por prender fuego en cinco metros cuadrados de monte bajo situados en el paraje 'Tres camino-Fuente Cuarterón' de Los Navalucillos e intentarlo en el paraje 'El Espartal' de la misma localidad.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado había sido condenado inicialmente a dos meses y 29 días de cárcel, que se sustituyen por una multa de 89 jornadas de trabajos comunitarios, es decir, dos meses y 29 días, con una cuota diaria de cinco euros.

La sentencia se dicta por conformidad de las partes y declara que los hechos probados son constitutivos de un delito de incendio forestal del que resulta criminalmente responsable el ahora acusado "por su participación directa, material y voluntaria" en la ejecución de los hechos, que ha reconocido y asumido.

Asimismo, el Tribunal establece que concurre en el procesado la circunstancia atenuante de alteración psíquica, ya que en los hechos probados le considera afectado por un trastorno de personalidad esquizoide con inestabilidad emocional, ansiedad y evitación social, desadaptación social, impulsividad, insatisfacción vital crónica, ideas extrañas y suspicacia.

Según los hechos probados, los acontecimientos se remontan al mes de agosto de 2011 cuando el acusado, "con la voluntad de atraer la atención", inició el fuego valiéndose de un artefacto icendiario de fabricación casera ideado por él mismo y confeccionado con cerillas para "que los medios de comunicación dieran la noticia y hablaran de su pueblo en la televisión".

No obstante, la sentencia indica que el fuego no se llegó a propagar por las condiciones del lugar, el tiempo y la "rápida actuación de los medios extintivos, causando daños casi inapreciables" en dos fincas privadas valorados en 40 euros en cada una.

La misma conducta, añade el Tribunal, la desplegó el acusado unos días más tarde del mismo mes en el paraje 'El Espartal' de la misma localidad, sin llegar a prender fuego al no ser efectivo el medio empleeado para ello

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