El Supremo ratifica una sentencia para anular y repetir un pleno de 2000

  • La oposición pidió tratar la puesta de manifiesto del anteproyecto del informe de fiscalización del Ayuntamiento entre 1991-1999.
  • En el pleno se acordó no entregar a los grupos de la oposición la documentación solicitada.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Marbella contra una sentencia que declara nulos los acuerdos adoptados en un pleno en noviembre de 2000 y ordena convocar una nueva sesión para tratar los asuntos del día propuestos por la oposición.

La citada sesión plenaria, de carácter extraordinario, fue convocada por el GIL a petición de los grupos de la oposición con objeto de tratar la puesta de manifiesto del anteproyecto del informe de fiscalización del Ayuntamiento entre 1991-1999 por parte del Tribunal de Cuentas, así como el examen y aprobación de las alegaciones a presentar al mismo.

Según consta en la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con anterioridad a la celebración del pleno, la oposición solicitó una copia del informe provisional.

Negativa del alcalde

En la sesión plenaria, que tuvo lugar el 8 de noviembre de 2000, se acordó, a propuesta del alcalde accidental, Julián Muñoz, no hacer entrega a los grupos de la oposición la documentación solicitada, así como tampoco tratar el asunto relativo al examen y aprobación de las alegaciones a formular al Tribunal de Cuentas.

Tras la denuncia presentada por el Grupo Municipal Socialista, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declaró en julio de 2001 la nulidad de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento y ordenó al alcalde Jesús Gil, ya fallecido, "la convocatoria de un nuevo pleno extraordinario para tratar los asuntos del orden del día que le fueron propuestos".

De igual forma, el TSJA acordaba poner previamente a disposición de los concejales de la Corporación el citado anteproyecto del Informe del Tribunal de Cuentas, al considerar que la actuación del equipo de Gobierno vulneraba el derecho fundamental recogido el artículo 23 de la Constitución Española.

La decisión judicial ha sido ratificada por el TS, que desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento en mayo de 2002 e impone además al Consistorio el pago de las costas fijando en 1.000 euros la cifra máxima para éstas por honorarios de abogado.

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