El TS confirma la nulidad del ERE e insta a Coca Cola a calcular el dinero a pagar a los trabajadores

Una gorra de un trabajador de Coca-Cola durante la concentración ante la Inspección de Trabajo en defensa de los empleos esta empresa y contra el cierre de la planta de Fuenlabrada.
Una gorra de un trabajador de Coca-Cola durante la concentración ante la Inspección de Trabajo en defensa de los empleos esta empresa y contra el cierre de la planta de Fuenlabrada.
Javier Lizón / EFE
Una gorra de un trabajador de Coca-Cola durante la concentración ante la Inspección de Trabajo en defensa de los empleos esta empresa y contra el cierre de la planta de Fuenlabrada.

El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia completa, cuyo sentido adelantó hace casi un mes, que ratifica una vez más la nulidad del ERE de Coca Cola.

Este fallo, que desestima un recurso de casación presentado por la empresa, confirma "en todos sus pronunciamientos" la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 12 de junio de 2014, que obligaba a readmitir a los empleados afectados, condenaba pagar los salarios de tramitación "dejados de percibir por los despedidos" y obligaba a la consignación "del importe de aquellos salarios".

El reajuste por "causas organizativas y productivas" llevado a cabo por Coca-Coca Iberian Partners, que afectó finalmente a 1.190 trabajadores —la cifra inicial era 1253— y supuso el cierre de las plantas de Fuenlabrada (Madrid), Asturias, Palma de Mallorca y Alicante, incluyó también prejubilaciones, bajas incentivadas y traslados geográficos.

El Supremo alega que el fallo de la Audiencia Nacional contiene "una extraordinariamente minuciosa exposición de hechos probados", pero aclara que, aunque no cuantificara el dinero a pagar, este hecho "no debe generar la imposibilidad de su ejecución —que es "imperativa", según la ley y la inexigibilidad de la consignación" de dichos salarios.

De hecho, explica que en el caso de despidos individuales declarados nulos tampoco se imponen cantidades y eso no afecta al cumplimiento de las sentencias; asimismo, el Tribunal dice que para poner una cantidad, hay que tener presentes datos de "antigüedad y salario de los trabajadores afectados", lugar de prestación de servicios, categoría profesional y régimen de ofertas y contraofertas "propias de toda negociación", algo que la empresa conoce "perfectamente".

Tiene que ser la empresa, añade, la que efectúe "los cálculos del importe de esos salarios para proceder a su consignación para recurrir, como así ha hecho, sin perjuicio de que en una posterior ejecución se pueda matizar, discutir y cuantificar con mayor precisión si fuera necesario dicho importe".

Incide así la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el auto que la Audiencia Nacional dictó a finales de 2014, en el que admitía las solicitudes de ejecución provisional de la sentencia de junio presentadas por los sindicatos para los trabajadores que así lo autorizaron.

En aquel auto se ordenaba a las empresas, "con responsabilidad solidaria entre ellas", el pago de los salarios debidos desde junio y mientras se tramitara "el recurso de casación interpuesto". Después de eso, en febrero de 2015, llegó al acuerdo que ascendió a 7,4 millones de euros.

Vulneración del derecho de huelga

El Tribunal Supremo ratifica, además, que se produjo por parte de la empresa una "vulneración del derecho de huelga" y que esta "incidió de manera directa y frontal en el proceso de negociación del despido colectivo". Como se minimizaron los efectos de la huelga por la acción de la compañía, la posición de los trabajadores en la negociación perdió fuerza, apunta, a la hora de "analizar las posibilidades de evitar o reducir" el despido.

"Dicho abiertamente: el abastecimiento del territorio madrileño a través de cauces inusuales comportó una vulneración del derecho de huelga, con independencia de la intención empresarial", dice el fallo. Ese quebranto del derecho fundamental, confirma, tuvo mucho que ver, entre otros factores, con el "esquirolaje" practicado. Todo influyó en el posterior proceso, dice, "aunque el despido no fuera una reacción empresarial directa frente al ejercicio de aquél derecho".

También reitera el Tribunal que durante el proceso de negociación del ERE no se informó a la representación legal de los trabajadores ni a ellos mismos sobre la situación vigente de las empresas —los cambios que se habían producido— y que tampoco se proporcionó la documentación pertinente. No obstante, el Alto Tribunal dice que la conformación de la vulneración del derecho de huelga "hace innecesario analizar el resto de las cuestiones planteadas".

Este fallo es firme y no dice nada de la reapertura de las plantas cerradas. El pasado mes de febrero, Coca-Cola Iberian Partners y los sindicatos alcanzaron ya un acuerdo para pagar 7,4 millones de euros de los salarios de sustentación a los 351 trabajadores afectados por la nulidad decretada por la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional dijo en su sentencia de junio que el procedimiento judicial en curso no era el adecuado para resolver cuestiones relativas al despido de representantes legales o sindicales de los trabajadores y "a la eventual concurrencia de vicios en la formación de la voluntad" de los trabajadores que aceptaron bajas voluntarias o traslados.

Los magistrados José Manuel López y José Luis Gilolmo han emitido un voto particular, al que se han adherido otros dos, Milagros Calvo y Jesús Souto.

Consideran estos jueces que la violación del derecho de huelga "no existió y no pudo fundar la declaración de nulidad, máxime cuando no fue la causa del despido colectivo" y también que la nulidad de los despidos "es constitucionalmente desproporcionada". Asimismo, creen que la decisión tomada por Coca Cola "se ajustaba a derecho" y que la exigencia de consignar los salarios de tramitación "para poder tener acceso" al recurso viola la tutela judicial efectiva.

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