Los trabajadores despedidos de Coca-Cola esperan que vuelvan a reabrir las plantas

  • La sentencia del despido colectivo de Coca-Cola Iberian Partners es "directamente ejecutiva" y condena al embotellador al pago de los salarios de tramitación.
  • El ERE se aplicó en principio a 1.190 trabajadores, aunque solo se ejecutó a 821, lo que supuso el cierre de las fábricas de Madrid, Mallorca, Alicante y Asturias.
  • La Sala considera nulo el ERE ya que la empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras.
  • Coca-Cola Iberian Partners cree que la sentencia contempla más una indemnización a los trabajadores que la reapertura de las plantas.
Empleados de Coca Cola, frente al Tribunal Supremo.
Empleados de Coca Cola, frente al Tribunal Supremo.
JAVIER LIZÓN / EFE
Empleados de Coca Cola, frente al Tribunal Supremo.

Los sindicatos han celebrado el fallo del Tribunal Supremo que ha declarado nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE), y exigen que la empresa lo ejecute con la máxima celeridad posible, así como la emplazan a una mesa de negociación.

"Nos han dado la razón, ahora es la empresa la que tiene que cumplir en la mayor brevedad posible con la sentencia", afirma desde Fitag-UGT su secretario de comunicación, José Mesa.

"La readmisión de todos los trabajadores y que reciban el abono de las indemnizaciones" solo se contempla para Fitag-UGT con la reapertura de las plantas cerradas en el ERE: Madrid, Mallorca, Alicante y Asturias. "Sería muy flagrante que se le permitiese a la empresa no cumplir con la ley", teniendo en cuenta que en relación a la sentencia "no caben más recursos".

"La sentencia del Tribunal Supremo es directamente ejecutiva y va acompañada de la condena al embotellador del pago de los salarios de tramitación", ha incidido el secretario de Acción Sindical de Feagra-CCOO, José Vicente Canet, en un comunicado.

"Felicitamos a los trabajadores por haber conseguido una sentencia favorable a la plantilla; ahora, vamos a evaluar la totalidad del contenido de esta sentencia y sus términos jurídicos para exigir el cumplimiento de los derechos de los empleados y la reapertura de los centros" ha dicho el responsable de la Federación de Grandes Empresas de CCOO, Jorge Tomé.

La compañía apuesta por el pago de indemnizaciones

Desde Coca-Cola Iberian Partners afirman que "no se plantea acciones legales ni la forma de actuar hasta conocer la sentencia definitiva", que podría tardar unos 10 días aproximadamente en conocerse.

Sin embargo, preguntados por la posibilidad de reabrir los centros cerrados en el ERE, la empresa apunta a que la sentencia puede ir más orientada al pago de indemnizaciones que a la vuelta al trabajo de los despedidos.

En un comunicado afirma que "respeta el fallo del Tribunal Supremo que, a pesar del criterio recogido en el Informe del Ministerio Fiscal, declara nulo el proceso de reestructuración derivado del plan de consolidación" y que "la compañía acatará y cumplirá con la legalidad como ha hecho siempre".

La compañía ha señalado que Iberian Partners estudiará en detalle la sentencia cuando la reciba oficialmente, así como la forma de ejecutarla "sin alterar el proyecto de futuro de la compañía". "Todos los empleados afectados que solicitaron la readmisión han seguido dados de alta en la Seguridad Social y están recibiendo sus salarios", ha indicado.

Por último, la empresa ha reiterado que, "a pesar de las dificultades a las que se ha enfrentado, el proyecto empresarial de Iberian Partners es un proyecto de futuro que da empleo directo a más de 4.300 personas, en la que es ya la primera empresa de alimentación y bebidas del país".

El Supremo considera motivo suficiente la vulneración del derecho a huelga

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores.

La Audiencia Nacional declaró el pasado mes de junio la nulidad del despido de los 1.190 trabajadores que puso en marcha Coca-Cola Iberian Partners, de los que finalmente ejecutó 821, y que supuso el cierre de las fábricas de Madrid, Mallorca, Alicante y Asturias. Este miércoles, el Pleno de la Sala Social del Supremo ha confirmado esta nulidad y ha rechazado el recurso de Coca Cola contra el mismo.

Así, el TS ha decidido confirmar la nulidad del despido colectivo de Coca-Cola Iberian Partners (CCIP) por vulneración del derecho de huelga, lo que hace "innecesario" analizar el resto de las cuestiones planteadas.

En concreto, la sala de lo Social entiende que durante la huelga convocada en contra del despido por el cierre del centro de Fuenlabrada (Madrid), la empresa sustituyó la producción que dejó de realizar el centro de Fuenlabrada por la de otras embotelladoras del grupo, perjudiacdno así el adecuado desarrollo del periodo de consultas.

De esta forma, el alto tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró ya nulo en junio del pasado año el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Coca-Cola Iberian Partners, que afectó a 1.190 trabajadores y conllevó el cierre de cuatro plantas (Fuenlabrada, Alicante, Asturias y Palma de Mallorca).

La sentencia del despido colectivo de Coca-Cola Iberian Partners es "directamente ejecutiva" y va acompañada de la condena al embotellador del pago de los salarios de tramitación. "En los despidos colectivos declarados nulos, la condena a readmisión debe llevar unida la condena al abono de salarios de tramitación", subraya el Supremo, que señala que dicha sentencia, de modo complementario, resuelve así dos extremos de carácter procesal.

Tras conocerse la nulidad del expediente de regulación por parte de la Audiencia Nacional, Coca-Cola Iberian Partners interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra dicha sentencia, que este miércoles ha sido respaldada por el Alto Tribunal.

La Audiencia Nacional estimó en su sentencia las demandas de los sindicatos UGT, CC OO y CSI-F contra la decisión de la empresa de aplicar el ERE, argumentando causas organizativas y productivas.

En concreto, la sala de lo Social declaró nulo el despido colectivo por cuanto el nuevo empleador es un grupo de empresas laboral que nunca se ha constituido formalmente como empresario, no habiendo informado ni negociado el cambio de empresario con los representantes de los trabajadores, que se encontraron "sorpresivamente" con dicho cambio al ser convocados para negociar el despido colectivo, a pesar de mantenerse de alta cada uno para su empresa respectiva.

Prácticas de "esquirolaje"

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional aceptó además otro de los argumentos de los demandantes respecto a la irregularidad de las prácticas de "esquirolaje" puestas en práctica por la compañía de bebidas durante la huelga masiva de los trabajadores de la planta de Fuenlabrada (Madrid). Según los magistrados, "en este caso ha existido una conducta ilícita que es imputable a CCIP y que ha tenido como finalidad y efecto minorar las consecuencias del ejercicio por los trabajadores del centro de Fuenlabrada de su derecho constitucional de huelga".

La conducta, describe la sentencia de la Audiencia Nacional, consistió en modificar las rutas de distribución del producto de otras factorías para suministrar producto a Madrid, por lo que también se aprecia causa de nulidad, dado que de esa forma se desactivó la eficacia de la huelga, que es un instrumento lícito de los trabajadores en el marco de la negociación del despido colectivo.

En el último auto de la Audiencia Nacional, que tuvo lugar el 26 de enero, la sala de lo social consideró "irregular" la readmisión de los empleados afectados por el ERE en centros de trabajo que suponen un cambio de residencia, por lo que les eximía de trabajar hasta que el Tribunal Supremo resolviera definitivamente en casación.

En concreto, en el auto también se obligaba al embotellador único de Coca-Cola en España a pagarles, mientras tanto, los salarios de tramitación y eludía pronunciarse sobre la posibilidad de reabrir las cuatro plantas que la compañía ha cerrado. El embotellador único en España acordó finalmente abonar 7,4 millones de euros de los salarios de tramitación a los 351 trabajadores afectados, decisión que fue validada por la Audiencia Nacional.

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