Acuerdan el internamiento de un hombre por matar a su abuelo enfermo y pegar a su abuela

La Audiencia de Málaga ha acordado el internamiento por un tiempo máximo de 21 años y medio en un centro psiquiátrico de un joven por causar la muerte a su abuelo enfermo y por golpear a su abuela, a los que agredió con un palo de grandes dimensiones. Asimismo, se le impone una medida de seguridad de libertad vigilada que se concreta en la prohibición de acercarse o comunicarse con la mujer durante cuatro años y medio.

La Audiencia de Málaga ha acordado el internamiento por un tiempo máximo de 21 años y medio en un centro psiquiátrico de un joven por causar la muerte a su abuelo enfermo y por golpear a su abuela, a los que agredió con un palo de grandes dimensiones. Asimismo, se le impone una medida de seguridad de libertad vigilada que se concreta en la prohibición de acercarse o comunicarse con la mujer durante cuatro años y medio.

Los hechos sucedieron en mayo de 2013 en la localidad malagueña de Benamocarra. Según se señala en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, como era habitual, el acusado, de 22 años entonces, fue a la casa de sus abuelos paternos y tuvo una discusión con su abuela en el salón de la casa, tras lo que cogió de la planta superior de la vivienda un palo de grandes dimensiones.

Así, "con el ineludible fin de acabar con la vida de su abuelo y prevaliéndose de su debilidad física y emocional", por estar éste postrado en su cama y enfermo, "le agredió de forma sorpresiva", ocasionándole múltiples heridas, entre ellas un traumatismo craneoencefálico, según indica la resolución. El hombre entró en coma y falleció días después en el hospital.

Tras esa agresión, sigue la sentencia, el acusado instó a su abuela a que abriera la puerta de la calle y le dejara salir, lo que ésta hizo; aunque el joven fue hacia ella y "le golpeó con el mismo palo en la cabeza y el cuerpo", ocasionándole varias lesiones y heridas, por las que tuvo que estar ingresada. Ninguno de los familiares reclama indemnización por estos hechos.

Se considera acreditado que en el momento de los hechos, el acusado se encontraba bajo los efectos de un episodio psicótico agudo y tenía sus capacidades y su voluntad totalmente anuladas, por eso se le aplica la eximente de anomalía o alteración psíquica y se le impone el internamiento en un centro adecuado como medida de seguridad.

Previamente a la celebración del juicio, por el trámite de la Ley del Jurado, el fiscal modificó sus conclusiones iniciales y el acusado y su defensa se mostraron de acuerdo con los hechos expresados y las medidas de seguridad solicitadas, por lo que no fue necesario constituir el Tribunal popular y la sentencia se dicta de conformidad entre las partes.

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