Condenan al Sergas a indemnizar a una familia por la muerte de una joven por no constar su firma en el alta voluntaria

Un juzgado de lo Contencioso de Santiago de Compostela ha condenado al Sergas a indemnizar a la familia de una joven que falleció tras ser dada de alta en el Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol sin que conste en la historia clínica el ejemplar del "alta voluntaria" firmado por la paciente.

Un juzgado de lo Contencioso de Santiago de Compostela ha condenado al Sergas a indemnizar a la familia de una joven que falleció tras ser dada de alta en el Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol sin que conste en la historia clínica el ejemplar del "alta voluntaria" firmado por la paciente.

Así lo ha señalado este viernes, en un comunicado, la Asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han tramitado la denuncia en relación al fallecimiento de G.M.P., de 33 años, que murió poco tiempo después de recibir el alta "por encontrarse en un estado de salud muy grave por una coagulación intravascular diseminada".

"El alta hospitalaria no fue firmada por la paciente a pesar de ser una exigencia legal", argumenta la asociación, que explica que consta en un informe de 12 de julio de 2007 que la paciente pidió el alta voluntaria a pesar del riesgo del que se le había informado.

"El banco de sangre anula la reserva una vez pedida el alta voluntaria. Informamos de todos los riesgos y, a pesar de ello, insiste en que tiene 33 años y que puede hacer lo que quiere. No hay ningún familiar en ese momento y le pide que antes de marchar hable con los médicos de guardia", indica la asociación en relación a la argumentación recogida en la causa.

En la historia clínica se indica que a la paciente se le informa de la gravedad de su estado pero ésta solicita el alta voluntaria, indicándose que la paciente expresa que "a los 33 años puede hacer lo que quiera", hecho que pone en duda el abogado de la familia que fuese dicho por la paciente.

"Ahora bien, no figura en el expediente administrativo, y no se ha aportado, el documento de alta hospitalaria, ni, en concreto, consta que haya sido firmada tal alta hospitalaria por la paciente", denuncia la asociación, a pesar de lo indicado de que "la paciente pide el alta hospitalaria", apostilla.

La sentencia, según destaca El Defensor del Paciente, "acoge los argumentos del abogado de la familia", Cipriano Castreje, al señalar el magistrado "que la falta del documento de alta hospitalaria firmado por la paciente supone conculcar uno de los derechos de los usuarios del sistema sanitario".

INFORMACIÓN

"Con la consiguiente duda planteada por la parte actora respecto de que se le haya informado de todos los riesgos, circunstancia que no está debidamente aclarada, siendo que la carga probatoria de que se ha proporcionado esa información suficiente y de calidad corresponde a la administración demandada, y tal carga probatoria no se ha cumplimentado, por lo que desde esa perspectiva concurre un daño moral que sí debe ser indemnizado, pero únicamente a la madre de la víctima", esgrime.

Según se recoge en la instrucción, el 12 de julio de 2007 la paciente pide el alta voluntaria a pesar de que le informan de que su situación es muy grave, pero la asociación defiende que la paciente "no firmó el alta voluntaria".

REQUISITO

Según el letrado Cipriano Castreje, "se trata de una obligación legal y un requisito sine qua non", por lo que considera que "no se ha actuado conforme a la ley ni conforme a los propios protocolos del Sergas y de la Consellería de Sanidade, en una clara infracción de la legislación vigente".

Al respecto, recuerda que dentro de los derechos de los usuarios del sistema sanitario, "se establece el derecho a responsabilizarse de la propia salud de una forma activa y consciente, dejando constancia por escrito, en su caso, de la negativa a recibir el tratamiento prescrito, dar el consentimiento informado o firmar el documento de alta voluntaria".

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