El Constitucional ampara a una mujer que quedó embarazada tras implantarle un anticonceptivo

  • Dio a luz a una niña con un grado de minusvalía del 70 por ciento.
  • El Supremo había rechazado la reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Institut Català de la Salut.
Fachada del Tribunal Constitucional (TC).
Fachada del Tribunal Constitucional (TC).
Juan Carlos Hidalgo / EFE
Fachada del Tribunal Constitucional (TC).

El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido amparo a una mujer que, tras someterse a la implantación de un anticonceptivo en un hospital de Badalona (Barcelona), se quedó embarazada y dio a luz una niña, a la que la Generalitat de Cataluña ha reconocido un grado de minusvalía del 70 por ciento.

Con esta decisión, la Sala Primera del alto tribunal anula dos resoluciones del Tribunal Supremo, que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Institut Català de la Salut.

Esta reclamación se debió a una negligencia en la prestación del servicio sanitario, que derivó en un embarazo no deseado a causa no haberse insertado el implante, y a la falta de consentimiento informado para la práctica de la actuación médica.

La mujer amplió la reclamación tras ser diagnosticada la grave e incurable enfermedad de la menor y al determinarse sus secuelas, porque, según los informes médicos aportados, la enfermedad tiene carácter hereditario y podría haberse evitado con el oportuno tratamiento en un embarazo programado o incluso la mujer podría haber renunciado a la maternidad.

En la sentencia, los magistrados consideran que el Supremo no realiza un "análisis expreso" ni ofrece una "respuesta tácita" sobre las pruebas que, a juicio de la mujer, acreditarían que el dispositivo anticonceptivo no fue implantado.

Entre esas pruebas, añade el texto, se encuentran informes médicos "que ponen de manifiesto que el implante no fue localizado en el brazo de la paciente a través de las pruebas radiológicas y ecográficas que le fueron practicadas tras conocerse su embarazo".

"Prácticamente nula posibilidad de embarazo"

Pero también otros estudios sobre la elevada eficacia del dispositivo y la "prácticamente nula posibilidad de embarazo" en aquellos casos en los que se coloca correctamente.

En este sentido, el Constitucional señala que los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia del Supremo "no permiten conocer las razones por las que no toma en consideración las pruebas aportadas por la demandante".

Su toma en consideración "pudo haber conducido a apreciar el nexo de causalidad exigido legalmente para poder declarar la existencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria discutida en el proceso judicial y a la estimación de la pretensión indemnizatoria".

La Sala discute también las dos pruebas que sostienen la sentencia del Supremo, una de las cuales se refiere a la declaración testifical de un médico "que manifiesta no recordar nada".

Mientras que la otra tiene que ver con el parte del Servicio de Urgencias, aportado por el Institut Catalá de la Salut, en el que consta que se "inserta el dispositivo sin incidencias y que se informa a la paciente del acto médico a practicar", pero del que se desconoce el autor y "en el que tampoco consta la firma de la demandante".

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