La Audiencia dice que no se vulneró el derecho de defensa de Grau al no comunicarle Castro su imputación

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha afirmado que no se vulneró el derecho de defensa del vicealcalde de Valencia y presidente del Patronato de la Fundación de la Fundación Turismo Valencia, Alfonso Grau, al no comunicarle el juez instructor del caso Nóos, José Castro, expresamente su imputación en la causa el pasado mes de noviembre.
Alfonso Grau en la rueda de prensa
Alfonso Grau en la rueda de prensa
EUROPA PRESS
Alfonso Grau en la rueda de prensa

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha afirmado que no se vulneró el derecho de defensa del vicealcalde de Valencia y presidente del Patronato de la Fundación de la Fundación Turismo Valencia, Alfonso Grau, al no comunicarle el juez instructor del caso Nóos, José Castro, expresamente su imputación en la causa el pasado mes de noviembre.

De este modo, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Grau contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2014 dictado por Castro al entender que no hubo "ninguna vulneración" de su derecho de defensa.

Con este auto, en opinión del portavoz socialista del Ayuntamiento de Valencia, Joan Calabuig, "se desmonta todo el espectáculo mediático" que "montó" Grau cuando "se paseo por todas las teles diciendo que no estaba imputado" ya que la Audiencia "ha desestimado su recurso de apelación y ha dicho que estaba imputado desde el 7 de noviembre".

Grau alegaba en su recurso que no se le había comunicado si estaba imputado y pedía al juez que indicara la relación de hechos que se le imputaban, los delitos y si declaraba terminada la instrucción para él, para que pudiera presentar los recursos o peticiones que considerase pertinentes.

Al respecto, la Audiencia recuerda en su auto, de fecha 16 de enero, que el juez Castro acordó en junio el sobreseimiento de las actuaciones frente al imputado Grau, aunque en noviembre este órgano judicial —el tribunal— acordó la continuación del procedimiento también para el imputado Grau.

Tras ello, Castro pidió el 10 de noviembre a las partes acusadoras, ante la apertura de juicio oral, que presentaran sus escritos de acusación, o bien, del sobreseimiento de la causa, y Grau presentó contra esta resolución un recurso de reforma, que fue desestimado en su fondo pero que sí admitió la práctica de testificales propuestas por la defensa.

El vicealcalde recurrió en apelación la decisión del juez de rechazar el fondo de sus alegaciones y alegó "vulneración de su derecho de defensa" ante lo que consideraba "una irregularidad procesal insubsanable" al no haber dictado Castro una resolución ampliatoria de la transformadora del procedimiento. Así, afirmaba que dicha resolución ampliatoria es "requisito para preservar el libre ejercicio de su derecho de defensa —tanto en cuanto acceso al sistema de recursos como al planteamiento de nuevas diligencias de investigación—".

Ninguna vulneración

Sin embargo, en este auto, la Audiencia, tras exponer diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional, concluye que "resulta evidente" que "ninguna vulneración de derecho fundamental le ha provocado al imputado el devenir de las actuaciones".

Así, señala que "al menos desde su declaración como imputado tuvo conocimiento de los hechos sobre los que se le iba a preguntar y que provisoriamente podían ser contenido de calificación penal por las acusaciones sin que, como ya hemos dejado dicho, la determinación de un relato histórico y su eventual calificación jurídica sea, en su vertiente material, competencia del órgano instructor —y tampoco de esta Audiencia ejerciendo de función revisora—, sino que los órganos judiciales se limitaran a determinar una imputación formal, la vertiente material corre a cargo de las acusaciones".

De hecho, añade que "ningún óbice" tuvo Grau para proponer, "si así lo hubiera considerado, todas las diligencias de investigación que hubiera creído necesarias para subsanar los efectos de tal imputación tardía", "ningún obstáculo subrayó el instructor para acceder a la práctica de 14 testificales y una pericia instadas por la defensa del ahora apelante". Por todo ello, confirma la resolución impugnada y desestima el recurso de Grau.

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