La Audiencia Nacional archiva el recurso de la CUP por la venta de Catalunya Banc a BBVA

  • La Audiencia Nacional considera que el recurso presentado por la CUP carece de legitimación para iniciar el procedimiento.
  • Catalunya Banc acumulaba más de 13.600 millones de euros en ayudas.
  • La causa sigue adelante a través de otra denuncia que presentó una asociación de afectados por el mismo asunto.
Edificio de la Audiencia Nacional en Madrid.
Edificio de la Audiencia Nacional en Madrid.
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Edificio de la Audiencia Nacional en Madrid.

La Audiencia Nacional ha archivado el recurso que interpuso la formación Candidatura D'Unitat Popular (CUP) contra la operación de venta de Catalunya Banc a BBVA por 1.187 millones de euros al considerar que carece de legitimación para iniciar este procedimiento.

La sección quinta de la Sala del Contencioso de la Audiencia Nacional ha tomado esta decisión en un auto después de haberse negado el pasado mes de noviembre a paralizar de forma cautelar la adjudicación de Catalunya Banc al BBVA por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) mientras decidía sobre el recurso de la CUP.

En julio de 2014, el BBVA ganó la subasta por la entidad catalana a la que habían presentado también ofertas el Banco Santander y CaixaBank, lo que convirtió al grupo presidido por Francisco González en el segundo por cuota de mercado en Cataluña.

Catalunya Banc, que opera con la marca comercial CatalunyaCaixa, acumulaba más de 13.600 millones de euros en ayudas. De ellas, 12.600 millones eran directamente del Estado y otros mil millones del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) para dar liquidez a los miles de clientes a los que vendió participaciones preferentes y deuda subordinada.

Según la Audiencia Nacional, interponer un recurso contencioso administrativo exige tener un interés legítimo en el procedimiento para las personas jurídicas, requisito que hace extensible también a los partidos políticos. En este sentido, precisa que el mero interés no constituye, sin más, "interés legítimo suficiente" para interponerlo, como tampoco el hecho de que los partidos "sean el cauce de la participación política, y concurran a la formación de la voluntad popular".

Recogiendo sentencias anteriores dictadas por esta misma sala, los magistrados subrayan que la "oportunidad o el rechazo a una determinada política llevada a cabo por el Gobierno no constituyen presupuestos de la legitimación activa que se predica, pues son cuestiones referidas al ámbito político en general que deben ser controladas por otros mecanismos jurisdiccionales".

Por último, rechazan otro de los argumentos de la formación, que alegó que era titular de una cuenta en Catalunya Banc, ya que ello no le ha conllevado perjuicio alguno.

Así, inadmiten por todo ello su recurso y acuerdan el archivo por falta de legitimación de la CUP, si bien fuentes jurídicas han informado de que la Audiencia Nacional deberá pronunciarse sobre la operación, ya que la causa sigue adelante a través de otra denuncia que presentó una asociación de afectados por el mismo asunto.

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