La Audiencia Nacional no ve delito de terrorismo en el ataque a la sede del PP

  • El auto de Gómez Bermúdez recuerda que el presunto autor del ataque actuó "solo y sin relación ni cooperación, contacto o subordinación a otro y otros".
  • "El mero hecho de alterar la paz pública no determina que sea un delito de terrorismo competencia de la Audiencia Nacional", añade el juez.
  • Daniel P.B. tendrá que declarar en los juzgados de Madrid tras haber estampado este viernes en la sede del PP su coche.
Imagen del coche estrellado en la sede del PP de Génova.
Imagen del coche estrellado en la sede del PP de Génova.
20MINUTOS.ES
Imagen del coche estrellado en la sede del PP de Génova.

El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez no ve delito de terrorismo en el ataque de Daniel P.B. con un coche a la sede nacional del PP este viernes en Madrid, y por ello el detenido comparecerá finalmente ante el juez de guardia de plaza de Castilla.

En un auto dictado este sábado ha concluido que los hechos no constituyen un delito de terrorismo del cual sería competente la Audiencia Nacional, puesto que "no aparece dato alguno que permita afirmar el carácter terrorista de la acción, en el sentido de que su finalidad hubiera sido desestabilizar el sistema democrático".

Añade el juez que "el mero hecho de alterar la paz pública no determina que sea un delito de terrorismo competencia de la Audiencia Nacional" y por ello se inhibe en favor de los juzgados de Madrid, donde finalmente tendrá que declarar Daniel P.B. tras haber estampado en la sede del PP su coche cargado con una bomba fabricada artesanalmente con bombonas de butano.

"Actuó solo y sin cooperación"

En su escrito, Javier Gómez Bermúdez, en funciones de guardia este sábado en la Audiencia Nacional, recuerda que los propios investigadores consideran que el detenido actuó "solo y sin relación ni cooperación, contacto o subordinación a otro y otros, por lo que ha de excluirse en este momento que pertenezca a una organización".

Para el magistrado, la actuación del detenido encajaría en los delitos de estragos —recogido en el artículo 346 del Código Penal- en concurso con el de tenencia de sustancias explosivas (artículo 563) y de otro delito contra las personas (artículo 138 del Código Pena), todos competencia de los Juzgados de Plaza de Castilla.

Para adoptar su decisión, el juez ha analizado los hechos ocurridos este viernes en la sede del PP de la madrileña calle de Génova, así como la declaración prestada por el detenido, de 37 años, ante la Policía y la relación de efectos e instrumentos incautados en su domicilio por los investigadores.

Los delitos terroristas, recuerda en su auto, persiguen una finalidad política, y además su finalidad última debe ser subvertir el orden constitucional y alterar gravemente la paz pública. Puede haber sin embargo, explica, delitos que supongan una alteración de la paz pública sin que por ello se consideren terroristas.

La inhibición del juez de la Audiencia Nacional llevará al detenido, natural de Bronchales (Teruel), hasta los juzgados de Plaza de Castilla, donde prestará declaración ante el juez de guardia.

Daniel P. B. está en paro desde mayo, padece esquizofrenia y problemas con las drogas —según fuentes policiales— y había sido detenido por la Guardia Civil hace 15 años por el hurto de un vehículo. Con su ataque a la sede del Partido Popular pretendía, según sus primeras manifestaciones a la Policía, atentar contra toda la clase política.

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