Comienza el plazo de tres meses para confirmar el borrador de la declaración de la renta

  • El borrador puede solicitarse hasta el 25 de junio.
  • La confirmación de dicho borrador puede realizarse hasta el 2 de julio, salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el plazo, en cuyo caso dicho plazo es hasta el 25 de junio.
  • El borrador se puede confirmar además de por internet, por TDT, por teléfono (901 12 12 24 y 901 200 345), por SMS al 5025, por banca electrónica y banca telefónica, en cajeros automáticos, en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas.
  • Hoy concluye el periodo para pedir la devolución rápida de contribuyentes no obligados a declarar.

Hoy comienza el plazo para confirmar el borrador de Renta que la Agencia Tributaria (AEAT) está enviando a los contribuyentes que lo han solicitado.

El contribuyente, después de revisar el borrador, lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo.

La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y su plazo concluye el 2 de julio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el plazo, en cuyo caso, el plazo acaba el 25 de junio.

Hasta el 28 de marzo, la Agencia Tributaria había emitido 2,72 millones de borradores de Renta, lo que representa un incremento del cien por cien respecto a los elaborados en el mismo periodo del año pasado (1,35 millones).

La Agencia Tributaria prevé que a mediados de mayo se hayan enviado casi todos los borradores y datos fiscales solicitados hasta esa fecha.

Existen varias vías para confirmar el borrador según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día, aunque el pago no se hará efectivo hasta el 2 de julio.

La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 5 de noviembre).

Diferentes vías de confirmación

En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará algunos datos como el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (aparece en la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar el borrador de Renta por internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.

El borrador se puede confirmar además de por internet, por TDT, por teléfono (901 12 12 24 y 901 200 345), por SMS al 5025, por banca electrónica y banca telefónica, en cajeros automáticos, en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas.

Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por la ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá por ordenador.

En el caso de que no le corresponda el borrador, la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración.

Así, el borrador y los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 25 de junio.

Una vez recibido el borrador, el contribuyente deberá revisar los datos que aparecen y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada.

Si considera que falta algún dato y quiere completar el borrador o modificar alguno de los que aparecen, debe hacerlo antes de confirmar el borrador.

Hay que tener en cuenta que los datos que se incluyen proceden de información facilitada por terceros (pagadores, entidades...).

Si el contribuyente desea modificar el borrador puede hacerlo a través de Internet, por teléfono (901 200 345), personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria y entidades colaboradoras, pidiendo cita previa a través de Internet o llamando al 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas desde mañana hasta el 29 de junio).

Con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato.

Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como "Borrador de declaración pendiente de rectificar" y una vez completado, este borrador puede confirmarse.

Entre los supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador está si es con cuota positiva y sin obligación de declarar, en el primer o segundo año de préstamo hipotecario, por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía, por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2006, por falta de NIF en descendientes mayores de 14 años y por obtención de subvenciones públicas.

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