El Justicia pide al Gobierno que informe a otras Administraciones interesadas sobre la enajenación de BIC

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha pedido al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad que en el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto informe a las Administraciones públicas o a terceros que pudieran estar interesados en la adquisición preferente ante la enajenación de Bienes de Interés Cultural (BIC).
Fernando García Vicente
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EUROPA PRESS
Fernando García Vicente

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha pedido al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad que en el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto informe a las Administraciones públicas o a terceros que pudieran estar interesados en la adquisición preferente ante la enajenación de Bienes de Interés Cultural (BIC).

Así lo ha expresado tras recibir una queja en la que se explica que a pesar del interés mostrado por el Ayuntamiento de Cosuenda en adquirir el 'Torreón de La Lisalta', un BIC situado en ese municipio, el Gobierno de Aragón no ejerció su derecho de tanteo a favor del consistorio tras conocer en agosto de 2013 la notificación fehaciente de que se iba a proceder a la venta entre particulares del citado bien.

El Justicia también sugiere al Gobierno de Aragón que establezca un protocolo de actuación dirigido a clarificar la forma en la que se articula el ejercicio del derecho de tanteo y de retracto previsto en la ley de Patrimonio Cultural Aragonés, en particular, para el supuesto en que dichos derechos se ejerciten por la Comunidad a favor de otra Administración pública distinta de la autonómica o de instituciones sin ánimo de lucro.

El Ejecutivo aragonés ha indicado al Justicia que renunció al derecho de tanteo y de retracto por ser una decisión discrecional, en cuya valoración se tuvo en cuenta el valor cultural, la disposición de medios económicos y su estado de protección.

En relación con este último, el Gobierno ha precisado que "es cierto que el estado de conservación de la torre de La Lisalta de Consuenda no es bueno, pero también que el ejercicio del derecho de tanteo, así como una posible expropiación, son siempre medidas extraordinarias a las que acudir en estos casos para los que la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé otros mecanismos menos drásticos de actuación que la asunción de la propiedad del bien".

Por otro lado, "la actual situación económica limita en mucho la disponibilidad de medios de los que goza la Comunidad autónoma, haciendo inviable la compra de todos y cada uno de los monumentos protegidos culturalmente que sean puestos a la venta por sus propietarios", ha argumentado el Ejecutivo.

Además, ha asegurado que el Ayuntamiento de Cosuenda "nunca, hasta después de la renuncia del derecho de tanteo por el Gobierno de Aragón, ha manifestado formalmente su interés en comprar la referida torre, así como nunca hasta ahora ha solicitado que se ejerza el derecho de tanteo a su favor sobre la citada torre".

Consideraciones jurídicas

El Justicia de Aragón ha explicado, en las consideraciones jurídicas de este expediente, que "las diferencias entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Cosuenda sobre cómo deben ejercitarse los derechos de tanteo y de retracto sobre bienes de interés cultural derivan del escueto e insuficiente tenor del precepto que lo regula".

Ha añadido que, si bien en sentido estricto el Ejecutivo "desconocía" que el Ayuntamiento de Cosuenda deseaba adquirir el bien, "lo que tampoco es extraño en la medida en que el inmueble en cuestión no se había pretendido vender por su titular con anterioridad, lo que sí sabía era de su interés, continuado en el tiempo, en que este no acabara en ruinas, habiendo actuado con los medios que tenía en su mano para evitar su deterioro".

Este interés "podría haber sido valorado por el Gobierno de Aragón como indicio de una posible voluntad del consistorio en la adquisición de la torre".

En esta tesitura, "los principios de buena fe y de colaboración entre Administraciones nos llevan a considerar que desde el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Aragón se debería haber comunicado al Ayuntamiento de Cosuenda la existencia de una venta entre particulares sobre el 'Torreón de la Lisalta', a los efectos de que pudiera ejercer el derecho de tanteo a favor del consistorio".

De esta manera, "esta especialidad del derecho de tanteo y retracto sobre Bienes de Interés Cultural encuentra una completa aplicación y sentido para aquellas Administraciones y terceros que, por sí solos, no pueden ejercer este derecho y, además, carecen de información sobre cuándo y a quién se van a vender los bienes en cuya adquisición están interesados".

Todo esto, ha expuesto el Justicia, "sin olvidar que corresponderá al Gobierno de Aragón la decisión final sobre su intervención, ejercitando este derecho, así como comprobando que las restantes Administraciones y terceros interesados aportan garantías suficientes para hacer frente al precio por el que se enajena el bien, evitándose así, posibles quebrantos económicos".

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