Las indemnizaciones por despido tributarán a partir de los 2.000 euros por año trabajado

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.
EFE
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.

El mínimo exento de tributación en indemnizaciones por despido a partir de 2015 será de 2.000 euros por año trabajado, según consta en el texto del anteproyecto de la reforma fiscal y ha confirmado este lunes en rueda de prensa el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre; en 2014 todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100%.

La norma detalla que este límite se aplicará a despidos a partir del 20 de junio de 2014, salvo si se derivan "de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha".

Ferre ha indicado que cuando las indemnizaciones por despidos se corresponden con niveles de salario anual superior a los 20.000 euros los niveles de tributación van aumentando. Así, para un sueldo anual de entre 12.000 euros y 20.000 euros que han recibido indemnizaciones de entre 1.100 euros y 1.833 euros por año trabajado, la exención a partir del 2015 es del 100%.

A partir de salarios anuales de 30.000 euros con indemnizaciones de 2.750 euros por año trabajado, la exención se establece para el 72,72% de la indemnización. En el caso de un salario anual de 150.000 euros que ha recibido una indemnización por despido improcedente de 13.750 euros por año trabajado, la exención se reduce al 14,5% del total de lo percibido por el despido.

El secretario de Estado ha matizado que el tratamiento fiscal en los casos de indemnización por despido era "disperso" y en muchos casos se daba un "abuso" en la utilización de despidos improcedentes. Asimismo, ha destacado que el Gobierno también recibirá las aportaciones y sugerencias de los agentes sociales, patronal y sindicatos, para "modular" la propia cifra a la que se refiere el mínimo exento; el Ejecutivo ha recordado que esto es solo una propuesta.

Deducciones fiscales en el cine

Por su parte, el ministro Cristóbal Montoro ha adelantado otra novedad: desgravaciones en el sector del cine, del teatro (más adelante) y también del micromecenazgo. Uno de los objetivos en el caso del cine es "que vengan otras producciones de cine a filmar en España" y que realicen un mínimo de inversión.

Se establece una deducción del 15% —que se prodrá recibir por anticipado— de los gastos realizados en territorio español, en el caso de grandes producciones internacionales, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros; el importe de esta deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros por cada producción realizada.

Además, el impuesto de Sociedades para producciones cinematográficas nacionales será del 20% para el primer millón de euros y del 18% para el resto.

Por otro lado, Montoro ha especificado que la retención para autónomos con rentas menores a 12.000 euros bajará del 21 al 15% "de urgencia" y que el IVA no subirá "porque ya está recaudando" .

En concreto, se introduce esta rebaja para autónomos profesionales con rentas de menos de 12.000 euros, siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas. Además, se mantiene el tipo reducido del 15% para las empresas de nueva creación, incluido en la ley de emprendedores.

El tipo se aplica sobre los primeros 300.000 euros de base imponible, y será del 20% para el exceso de dicho importe durante dos años (el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente). En cuanto al sistema de módulos, se reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros y de 300.000 a 150.000 euros de gastos.

Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a las personas físicas, y también quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1 %, es decir, las actividades de fabricación (con pequeñas excepciones) y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura).

Permanecerán en módulos actividades como fabricación de pan y bollería, pastelería y masas fritas; impresión de textos, comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, hoteles de dos o menos estrellas, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías.

Asimismo, seguirán tributando con este sistema la agricultura y ganadería, con un umbral de exclusión de 200.000 y 150.000 euros, y no afectadas en un 50 % de la facturación.

Montoro ha asegurado que la reforma tributaria, que inicia ahora el plazo de dos semanas de consulta pública, es una bajada de impuestos para todos los contribuyentes, personas físicas y jurídicas, "cuando la situación lo permite, para impulsar el crecimiento, la creación de empleo, y la ganancia de competitividad para las empresas".

Ha añadido que se refuerza la política de reducción del déficit público "garantizando la financiación de los servicios públicos" y es "consecuente con los objetivos de déficit público del programa de estabilidad".

Planes de pensiones

Por otro lado, el Gobierno ha limitado a 8.000 euros anuales las aportaciones máximas a planes de pensiones con derecho a deducción en el IRPF.

El secretario de Estado indicó que se trata de una aportación única, que no se verá incrementada por la edad del contribuyente como sucede ahora, y añadió que no tendrá impacto en el ahorrador medio, puesto que sus aportaciones son inferiores a esta cifra.

Además, la deducción por inversión en planes de pensiones mantiene su régimen fiscal actual. Por otro lado, la reforma incorpora nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a largo y medio plazo.

Así, se crean los nuevos planes 'Ahorro 5', que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garantice la retribución de, al menos, el 85% de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene en mínimo de cinco años.

Dación en pago y alquiler

La reforma fiscal del Gobierno incluirá también la exención de tributar en el IRPF la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual, así como la exención de la plusvalía municipal. También suprime la deducción por alquiler, aunque la supresión sólo afectará a nuevos alquileres a partir de 2015. Así, podrán seguir beneficiándose de ella quienes hayan firmado el contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015. Resultará necesario en todo caso que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Según el anteproyecto, el objetivo de la supresión es homogeneizar el tratamiento fiscal entre el alquiler y la propiedad de la vivienda habitual, después de que se eliminara la desgravación para las compras posteriores al 1 de enero de 2013.

La deducción estatal para inquilinos asciende al 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler para los contribuyentes con una base imponible máxima que no supere los 24.107,20 euros.

La reforma fiscal incluye también una rebaja del 60% al 50% de la excención de tributación en las rentas obtenidas por los propietarios por rentas del alquiler de viviendas a partir del 1 de enero de 2015. Además, el anteproyecto de Ley elimina la exención total en el caso de inquilinos menores de 30 años desde esa misma fecha.

Ferre también ha explicado asimismo que las pérdidas de capital derivadas de la inversión en participaciones preferentes servirán para compensar las ganancias patrimoniales que se obtengan con las acciones fruto del canje.

Hasta ahora las ganancias patrimoniales por daciones en pago sólo estaban exentas del pago de impuestos cuando concurrieran todas las circunstancias establecidas en la ley de 2013 que refuerza la protección a los deudores hipotecarios y que sólo eximía a quienes estuvieran situados en el denominado "umbral de exclusión". En el resto de casos, si la dación en pago se había producido cuando a la familia todavía le quedaba por devolver del préstamo un importe superior al del precio de compra de la vivienda, se generaba una ganancia patrimonial por la que había que tributar.

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