Otegi seguirá en la cárcel por la "gravedad de su delito" y lo "inminente de la sentencia"

  • Otegi había solicitado por segunda vez al TC su excarcelación mientras se resuelve el recurso que ha presentado contra su condena de seis años y medio.
  • El TC deberá determinar si fue justa la condena que impuso el Supremo a Otegi y Usabiaga por intentar reconstruir Batasuna a través del grupo Bateragune.
El histórico portavoz abertzale, Arnaldo Otegi.
El histórico portavoz abertzale, Arnaldo Otegi.
Ángel Díaz / EFE
El histórico portavoz abertzale, Arnaldo Otegi.

El Tribunal Constitucional (TC) ha mantenido en prisión al exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por "la gravedad del delito" y por "la inminencia" de la sentencia sobre su caso, según el auto hecho público este miércoles.

Otegi había solicitado por segunda vez al TC su excarcelación mientras se resuelve el recurso de amparo que ha presentado, junto a otros cuatro inculpados, contra la condena de seis años y medio de prisión que se la ha impuesto por intentar reconstruir Batasuna a través de Bateragune.

En esta ocasión el exportavoz de Batasuna alegaba que debía suspenderse provisionalmente su situación de prisión ya que había cumplido ya la tres cuartas partes de su condena.

En el auto conocido este miércoles, aunque la decisión fue adelantada el lunes, el Constitucional asegura que se mantienen los argumentos por el que se denegó esta misma petición en junio de 2013 y que se ha de tener en cuenta tanto "la gravedad del delito", que sigue siendo la misma, como "la inminencia de la resolución" del caso.

En este sentido, añade que, "en atención a que los recurrentes se encuentran en prisión, resulta adecuada" la "máxima agilización" en dictar la resolución de recurso.

El TC sostiene también que el único argumento utilizado por los recurrentes para instar su puesta en libertad es el mero transcurso del tiempo, lo cual "no es una circunstancia que permita modificar la decisión de denegación de la suspensión ya tomada a la luz de la jurisprudencia constitucional que fundamenta dicha decisión".

Además, en su resolución se tiene en cuenta tanto la cuantía de la pena impuesta a los condenados, de 6 años y medio para uno y 6 años para el resto, y que la condena se basaba en la pertenencia a organización terrorista de los recurrentes.

La suspensión de la prisión supone, según el TC, "una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido como lo es el legítimo interés público en el cumplimiento de las penas".

El alto tribunal ya decidió en junio de 2013 mantener la prisión para los recurrentes al aplicar su doctrina a este caso y señalar que en los recursos contra penas cuya duración excede de 5 años no se aplica la suspensión.

Al resolver el recurso de amparo, el TC deberá determinar si fue justa la condena a seis años y medio de prisión que impuso el Supremo a Otegi y Usabiaga por intentar reconstruir Batasuna a través del grupo Bateragune.

En noviembre de 2013 la Fiscalía del Tribunal Constitucional se pronunció sobre el asunto y avaló las condenas a los dirigentes abertzales Arnaldo Otegi y Rafael Díaz Usabiaga, es decir, se opuso a los recursos de amparo que presentaron contra sus condenas, que en el caso de Otegi le mantiene en prisión desde agosto de 2009.

El caso afecta también a los dirigentes abertzales Miren Zabaleta, Arkaiz Rodríguez Torres y Sonia Jacinto García.

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