El juez José Castro rechaza imputar a Iñaki Urdangarin por blanqueo de capitales

  • Castro también desestima imputar al exsocio del duque de Palma en el Instituto Nóos, Diego Torres, y a su esposa, Ana Tejeiro, como pidió Manos Limpias.
  • La Audiencia de Palma cree innecesario pedir la información sobre facturas de Nóos reclamada por Torres porque se investiga es una presunta malversación.
  • Cronología del 'caso Noos'.
Iñaki Urdangarin en una imagen de abril de 2013.
Iñaki Urdangarin en una imagen de abril de 2013.
GTRES
Iñaki Urdangarin en una imagen de abril de 2013.

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha rechazado imputar a Iñaki Urdangarin, a su exsocio Diego Torres y a la mujer de éste por un presunto delito de blanqueo de capitales, una petición que cursó el sindicato Manos Limpias y a la que se opuso la Fiscalía Anticorrupción al alegar que todos ellos ya han sido interrogados por este supuesto ilícito.

Así lo ha acordado el juez mediante un auto dictado este martes, en el que desestima de este modo citarles de nuevo a declarar en el marco del caso Nóos, tal y como solicitaba la acusación popular.

El propio Torres se opuso a que tanto él como su esposa fuesen encausados por este motivo, contraponiendo la actuación de Tejeiro al papel ejercido por la Infanta Cristina al frente de Nóos y de la sociedad de la que es copropietaria junto a su marido, Aizoon, a través de 71 argumentos.

El juez José Castro dio diez días a las partes para que se pronunciasen sobre la petición de Manos Limpias.

En concreto, Manos Limpias considera en el escrito que presentó que los tres imputados son presuntamente responsables de un delito de blanqueo por cuanto se lucraron "en su propio beneficio" del dinero que de forma ilícita obtuvieron de las Administraciones públicas a través del Instituto Nóos y que posteriormente desviaron a sociedades de su entramado empresarial.

Varios delitos, según Manos Limpias

Dinero que, según la letrada que representa al sindicato, "es fruto de presuntos delitos de prevaricación, malversación, fraude fiscal y falsificación documental, entre otros".

Manos Limpias sostiene asimismo que habrían lavado los fondos que supuestamente habían defraudado antes a la Agencia Tributaria.

Después de que el juez instructor del caso Nóos diese diez días de plazo a las partes personadas para que alegaran lo que estimaran conveniente sobre la petición de la acusación popular, la defensa de Torres presentó un escrito en el que desvinculaba a sus patrocinados de un presunto delito de blanqueo y hacía hincapié, por el contrario, en los gastos personales en que habrían incurrido los Duques a través de Aizoon o la presunta mediación del Rey don Juan Carlos en favor de iniciativas promovidas por Urdangarin.

"Ingente" número de facturas

Por otra parte, la Audiencia de Palma ha rechazado la solicitud del exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, de que se recabe información de una "ingente" cantidad de facturas libradas al Instituto Nóos, por considerarlo innecesario ya que lo que se investiga no son esas facturas sino una presunta malversación.

La Sección Segunda de la Audiencia ha desestimado en un auto el recurso que presentó la defensa de Torres y ha confirmado la decisión del Juez de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, de desestimar la práctica de diligencias de prueba con relación a facturas vinculadas a la Fundación Nóos, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en un comunicado.

Torres había pedido al juez Castro que dirigiera un requerimiento a los libradores de un "ingente" número de facturas, relacionadas a lo largo de más de 80 folios, para que emitieran certificados de si habían librado esas facturas, cuál era su contenido, si se correspondían con los servicios encomendados y si se habían cobrado.

La defensa de Torres justificó la necesidad de que se formularan esas peticiones para poder acreditar que el dinero recibido por los contratos de patrocinio concertados por Nóos con las administraciones tuvieron por destino lo que habían pactado con la intención de demostrar que "no son constitutivos de infracción penal alguna".

La Audiencia de Palma señala en el auto en el que rechaza estas nuevas diligencias que el instructor "no discute ni la realización de los eventos, que sí tuvieron lugar, ni tampoco la realidad de las facturas que se han aportado, que evidentemente se tuvieron que emitir y abonar para la celebración de aquellos".

"Lo que está en tela de juicio es la bondad de la contratación administrativa que determinó la celebración de aquellos y la emisión y pago de esas facturas y su posible sobrecoste, como presupuesto de una eventual malversación", afirma el tribunal de la Sección Segunda con relación a lo investigado en el caso Nóos.

La Audiencia estima que la prueba solicitada por Torres es innecesaria porque, aunque se admitiera, no implicaría el sobreseimiento de las actuaciones que busca el exsocio de Urdangarin.

Señala además el tribunal que dicha prueba puede ser nuevamente solicitada una vez hayan quedado determinados los hechos con trascendencia penal que se imputan a Torres, en el auto de transformación en procedimiento penal.

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