El juzgado reclama a la alcaldía de Oia información sobre la ejecución del derribo del hotel Talaso Atlántico

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra ha emitido una providencia en la que se insta a la alcaldía de Oia (Pontevedra) a "indicar en qué estado se encuentra" la ejecución de la sentencia que obliga a la demolición del hotel Talaso Atlántico.
Vigo Talaso Oia
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EUROPA PRESS/REMITIDO
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra ha emitido una providencia en la que se insta a la alcaldía de Oia (Pontevedra) a "indicar en qué estado se encuentra" la ejecución de la sentencia que obliga a la demolición del hotel Talaso Atlántico.

En 2009, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anuló las licencias otorgadas a este establecimiento, construido en suelo rústico, en el litoral de Oia, y los intentos posteriores, tanto de la empresa como del propio Ayuntamiento, para evitar el derribo, han sido rechazados por los tribunales.

En abril de 2013, el juzgado contencioso administrativo de Pontevedra fijaba como plazo finales de ese año para ejecutar la sentencia de demolición, y advertía de que, en caso de no cumplirse el mandato judicial, se interpondrían multas coercitivas de 1.500 euros o de "cuantía superior", con apercibimiento personal del alcalde, Alejandro Rodríguez.

En noviembre de ese año, mediante un decreto de la Alcaldía, se resolvía ordenar el derribo de esa edificación. No obstante, en los informes de los servicios jurídicos municipales, se alega que (en contra de lo que sostiene la jueza) la administración que debe ejecutar la demolición es la Xunta de Galicia, al ser competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

La providencia emitida por el juzgado a principios de febrero de este año requiere "personalmente" a la alcaldía de Oia, a la que da un plazo de 10 días, para que informe sobre el proceso de ejecución del derribo, bajo apercibimiento de que, si no lo verifica, se le impondrá una multa coercitiva de 1.500 euros, "Si aún así sigue sin verificar el requerimiento, se reiterarán dichas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial", concluye el escrito de la juez.

Este escrito ha sido notificado a las partes el pasado 13 de febrero, a partir de ese momento, ha empezado a contar el plazo de 10 días para que el alcalde facilite al juzgado la información requerida.

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